REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001484
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por los ciudadanos MARINES PASTORA RIVERO DE MORA, LEIDY JACKELINE MORA RIVERO, JORGE ENRIQUE MORA RIVERO, ERICK ALEJANDRO MORA RIVERO y MANUEL ALEJANDRO ASUAJE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-7.581.383, V-16.277.477, V-18.525.093, V-18.525.092 y V-19.165.001, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado MARCO ASUAJE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 249.115, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en la avenida. Nectario Maria, antes (avenida la Salle) identificado con el Código Catastral N° 13-03-04-U01-218-0001, parroquia Negra Hipólita antes Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JUSTO JOSE RIOS VARGAS y BERNARDO ANTONIO MATHEUS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.960.820 y V-14.825.383, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos MARINES PASTORA RIVERO DE MORA, LEIDY JACKELINE MORA RIVERO, JORGE ENRIQUE MORA RIVERO, ERICK ALEJANDRO MORA RIVERO y MANUEL ALEJANDRO ASUAJE RAMIREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Alv.-.