REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-002211
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANNY ROSMARY PIÑA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.949.152.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado NESTOR GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 265.543.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana YURAIMA PASTORA BONILLA FREITEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.340.966.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
I
Visto el Desistimiento suscrito por la ciudadana ANNY ROSMARY PIÑA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.949.152, debidamente asistida por el abogado NESTOR GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 265.543, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/ .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Drv.-
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