REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de diciembre de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003081
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana FLOR MARIA PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.380.959, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado CARLOS VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.575, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en la urbanización Villas del Oeste , manzana L, Nº L-8, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GERARDO NOEL PÉREZ PINEDA Y JUAN DE JESUS ANDRUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.704.773 y V- 5.250.413, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana FLOR MARIA PEREZ ROMERO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/acp
Asiento del libro diario___