REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KN04-X-2024-000031

DEMANDANTE: ciudadana MARIGLE DEL CARMEN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.372.324.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado FREDDY RONDON OLIVARES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 76.095.-
DEMANDADO: ciudadano ALFREDO JAVIER MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N°V-9.163.755.-
EXPERTO RECUSADO: ciudadana YERALDIN MARIA MORILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.419.395, C.P.C. N° 130.774.
MOTIVO: RECUSACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
BREVE RESEÑA

En fecha 03 de diciembre de 2024, el Abogado FREDDY RONDON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 76.095, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, arriba identificada, presento escrito de por motivo de Recusación a la Veedora judicial en el expediente signado con el alfanumérico KN04-X-2024-000031 contra la ciudadana Experta licenciada YERALDIN MARIA MORILLO MENDOZA, Inscrita en el CPC bajo el N° 130.774.
En fecha 04 de diciembre del 2024, apertura cuaderno de Recusación, asimismo se acordó agregar a los autos el escrito antes mencionado para que las mismas surtan los efectos legales consiguientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del código de Procedimiento Civil.
II
DE LA RECUSACION
En virtud de la Recusación suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante contra la ciudadana YERALDIN MARIA MORILLO MENDOZA, el cual manifiesta lo siguiente:

“RECUSO FORMALMENTE en este acto para seguir actuando como veedora en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 18 de Código de Procedimiento Civil, a la veedora YERALDIN MARIA MORILLO MENDOZA 1) Por haber demostrado en el día de ayer (02) de Diciembre de 2024, actuaciones que hacen sospechar sin duda alguna de su imparcialidad y falta de probidad, en razón de haber amenazado a nuestra representada vía telefónica del teléfono celular 0414-953-49-30 de realizar unas supuestas inspecciones y con presentarse el día de hoy tres (03) de Diciembre de 2024 en las instalaciones de las empresas sobre las cuales recayó las medidas innominadas de protección patrimonial, encontrándose mi representada fuera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; 2) Asimismo manifestó recibir órdenes directas del Juez para actuar sin coordinación alguna con quien resulta favorecida por las medidas innominadas decretadas. 3) En tercer lugar, la cotización presentada por la veedora que anexo en copia mercada con la letra “A” contempla la actuación de “realizar auditorías” cotizando 35 $ más Iva, a las empresas, sin haber sido aceptada su cotización y sin estar facultada para ello, según decisión dictada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2024, en el Cuaderno de Medidas distinguido con el Nro. KN04-X-2024-00024, por lo que solicito sea tramitada la presente recusación, señalando en este acto que no me une ningún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con la auxiliar de justicia, ni hago la presente recusación con temeridad o mala fé, por lo tanto pido en el presente acto cese en sus funciones y se realice el trámite correspondiente en el articulo 93 ibidem.- es todo”.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente incidencia, este Tribunal considera conveniente poner de manifiesto lo establecido en la legislación adjetiva sobre la crisis subjetiva de competencia:

Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…”
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado...”
Cabe destacar, en cuanto a la referida causal de inhibición-recusación la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal en sentencia proferida en el expediente AA20-C-2012-000328, en fecha 04 de junio de 2012, estableció lo siguiente:
“En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Magistrada inhibida, existe enemistad entre ella y el apoderado de la parte actora, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Magistrada inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.” (Resaltado propio).

Ahora bien, de todo lo antes expuesto, la representación judicial de la ciudadana MARIGLE DEL CARMEN GOMEZ, asevera que la veedora judicial designada licenciada YERALDIN MARIA MORILLO MENDOZA, está inmersa en la causal de recusación prevista en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil relativo a la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, afirmando que la referida experta tuvo un altercado telefónico con la ciudadana MARIGLE DEL CARMEN GOMEZ, cuyo resultado es la presente incidencia, donde el representante judicial de la recusante asegura que su poderdante expreso su enemistad manifiesta con la profesional designada, traduciéndose esta situación en la libre expresión de la voluntad de la ciudadana MARIGLE DEL CARMEN GOMEZ, en manifestar su enemistad en razón de la situación sobrevenida narrada en el escrito de recusación, considerando este Jurisdiscente necesario corregir la crisis subjetiva al estar la recusación planteada de forma legal y en una de las causales establecidas por la Ley Adjetiva, es por lo que en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la transparencia del proceso, considera el Tribunal necesario declarar con lugar la recusación planteada, y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la RECUSACIÓN DE EXPERTO interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante en la incidencia por Medidas Cautelares de Protección Patrimonial intentada por la ciudadana MARIGLE DEL CARMEN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.372.324, contra el ciudadano ALFREDO JAVIER MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N°V-9.163.755.-
En consecuencia, se advierte a las partes que a las 9:30 a.m., del QUINTO (5º) día de despacho siguiente al de hoy, tendrá lugar el acto de designación de nuevo Experto.
Entréguese con oficio copia certificada de esta decisión ala experta recusada a los fines legales consiguientes.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 165°.-
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel




Jalvarado/LCR/Drv.-