REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001314
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por los ciudadanos MUSTAFA SABRA Y BAHIJ JANJI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.094.533 y V-17.306.982, respectivamente, de este domicilio, representados por la Abogada en ejercicio YOSSLAINETH MARIA GARRIDO CASTILLO inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 264.196, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicada en la carrera 21 y 22 con calle 41 del sector centro de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado por ante el registro público del segundo circuito del municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de marzo del 2005, inscrito bajo el numero 50, protocolo primero, tomo diecisiete, con código catastral13-03-02-U01-202-2240-037-000,cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ZAIDA MARINA PIÑA CRESPO y ANGIE KARINA AGÜERO MONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.368.462 y V-14.031.908, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MUSTAFA SABRA Y BAHIJ JANJI, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg.Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec.-