REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Diciembre de 2024
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-003355

SOLICITANTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, titular de la cédula de identidad N° V-7.952.521, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.954, actuando en nombre y representación de OSTER DE VENEZUELA, S.C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 2 de julio de 1973, anotada bajo el Nro. 51, Tomo 80-A, siendo reformado su documento constitutivo y estatutos sociales mediante la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 03 de Mayo de 2018, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 14 de agosto de 2018, anotado bajo el N° 40, Tomo 197-A-Sdo; e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-000832315, representación que consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No.24, Tomo 130, folios 179 hasta 184 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.952.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.954, actuando en nombre y representación de OSTER DE VENEZUELA, S.C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 2 de Julio de 1973, anotada bajo el Nro. 51, Tomo 80-A, siendo reformado su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, mediante la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 03 de Mayo de 2018, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 14 de agosto de 2018, anotado bajo el N° 40, Tomo 197-A-Sdo; e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-000832315, representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el No. 24, Tomo 130, folios 179 hasta 184 de los Libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría; donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó su representada con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Iribarren del estado lara, actualmente Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 21 de diciembre de 1976, quedando registrado bajo el N° 5, folios 27 vto al 33 vto, Protocolo Primero, Tomo dieciséis (16°), cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, indicando que dicha bienhechuría en cuestión fueron asentadas en la Segunda planta de la bienhechuría principal. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos WOLFGAN HERNAN CASTELLANOS NIÑO y OMAR RAFAEL PARRA QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.679.913 y V-7.418.902, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.C.A., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Accidental,

Luisana Peña.
ASPN/LP/APC