REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2.024)
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-3409
SOLICITANTE: LISSETH MEDINA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.500, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENDERSON GREGORIO RIVERO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.937.120, según consta en poder autenticado por ante la Notaría Tercera del estado Lara, bajo el N° 16, Tomo 57, folio 52 hasta el 54, de fecha 02 de Diciembre del 2024.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISSETH MEDINA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.500, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENDERSON GREGORIO RIVERO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.937.120, según consta en poder autenticado por ante la Notaría Tercera del estado Lara, bajo el N° 16, Tomo 57, folio 52 hasta el 54, de fecha 02 de Diciembre del 2024.-, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos KEYLA ZILEIDA RODRIGUEZ DATICA y NORMARYS MARINA CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.481.720 y V- 23.835.372, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ENDERSON GREGORIO RIVERO CARPIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Carolina Castillo.
ASPN/NCC/APC
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