REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002766
SOLICITANTE (S): ABERLADO CASTILLO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.169, actuando en representación de la ciudadana CARMEN CRISTINA CADENAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.843.312, según consta en poder notariado y apostillado en el estado de Florida, Departamento de estado, Tallahassee Florida, Vigésimo Segundo A.D., 2024, por el Secretario del estado, estado de la Florida bajo el No. 2024-33323.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ABERLADO CASTILLO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.169, actuando en representación de la ciudadana CARMEN CRISTINA CADENAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.843.312, según consta en poder notariado y apostillado en el estado de Florida, Departamento de estado, Tallahassee Florida, Vigésimo Segundo A.D., 2024, por el Secretario del estado, estado de la Florida bajo el No. 2024-33323, mediante la cual solicita sea declarada la ciudadana CARMEN CRISTINA CADENAS BRICEÑO como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus AIDA DEL CARMEN BRICEÑO SAEZ, quien falleció ab-intestato el día 17 de Diciembre de 2020, cuyo domicilio lo estableció en la Urbanización Santa Elena calle 13 entre verde y Madrid, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la parte actora, mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2024, publicación que se efectuó en el diario EL INFORMADOR en fecha 05 de noviembre de 2024; y oír las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos REYNA MARGARITA FRANQUIZ GOMEZ y RAFAEL ALBERTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.964.004 y V- 12.434.654, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen al solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana CARMEN CRISTINA CADENAS BRICEÑO como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus AIDA DEL CARMEN BRICEÑO SAEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2024. Años: 214° y 165°.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee castillo.
ASPN/NC/apc
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