REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002916

SOLICITANTE (S): ALIRIO ANDRES CAIRO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.322.373, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas NEREIDA COROMOTO CAIRO ZERPA, SORELYS DEL CARMEN CAIRO ZERPA, YARITZA LILIAN CAIRO ZERPA y YUBIRI ANDREINA CAIRO ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.396.473, V-7.437.758, V-11.257.748, y V-13.990.118, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.087, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALIRIO ANDRES CAIRO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.322.373, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas NEREIDA COROMOTO CAIRO ZERPA, SORELYS DEL CARMEN CAIRO ZERPA, YARITZA LILIAN CAIRO ZERPA y YUBIRI ANDREINA CAIRO ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.396.473, V-7.437.758, V-11.257.748, y V-13.990.118, asistido por la Abogada en ejercicio YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.087, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, HEREDEROS de los de cujus, ALIRIO SATURNO CAIRO VERENZUELA, quien falleció ab-intestato el día 18 de Julio del año 2016, cuyo domicilio lo estableció en la carrera 31 entre calles 22 y 23, casa NRO. 22-89, Barquisimeto, estado Lara, y DAISE PASTORA ZERPA DE CAIRO, quien falleció ab-intestato el día 04 de Diciembre del año 2019, cuyo domicilio lo estableció en la carrera 31 entre calles 22 y 23, casa NRO. 22-89, Barquisimeto, estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el solicitante ciudadano ALIRIO ANDRES CAIRO ZERPA, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.087, mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2024, publicación que se efectuó en el diario EL INFORMADOR en fecha 18 de noviembre de 2024; y oír las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIELA DEL CARMEN PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.083.289, y JENNY LUZMILA NUÑEZ CARTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.703.662, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen al solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ALIRIO ANDRES CAIRO ZERPA, NEREIDA COROMOTO CAIRO ZERPA, SORELYS DEL CARMEN CAIRO ZERPA, YARITZA LILIAN CAIRO ZERPA y YUBIRI ANDREINA CAIRO ZERPA., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus, ALIRIO SATURNO CAIRO VERENZUELA, quien falleció ab-intestato el día 18 de Julio del año 2016, y DAISE PASTORA ZERPA DE CAIRO, quien falleció ab-intestato el día 04 de Diciembre del año 2019, respectivamente, de este domicilio. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2024. Años: 214° y 165°.

La Juez Provisorio;



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,



Abg. Nailee castillo.
ASPN/NC/alvelis