REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002758
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO CASTILLO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.268.866, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MIGUEL BRICEÑO ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°186.654, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO CASTILLO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.268.866, asistido por PEDRO MIGUEL BRICEÑO ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°186.654, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, bajo el N° 48, Tomo 24, Protocolo 1° de fecha 02 de Marzo del año 2007,cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ciudadanos NANCY PASTORA TORRES PINEDA y JOSE ALBERTO RIVERO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.397.310 y V-7.373.105, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO CASTILLO SIVIRA antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
ASPN/NC/Kb.-
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