REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Noviembre dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KN01-S-2024-000043
(MANUAL-F-2024-001115)
SOLICITANTES:JONNY MANUEL CAMPOS MENDOZA y LAURA JOSEFINA TIMAURE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.187.430 y V-12.249.698.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SANDRA MARQUEZ,abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 91.054.-

MOTIVO:DIVORCIO.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITAVA (INADMISIBLE)
-I-
Por distribución de fecha 03/07/2024, este Tribunal recibió solicitud por motivo de Divorcio, presentado por los ciudadanos Jonny Manuel Campos Mendoza Y Laura Josefina Timaure Perozo, antes identificados.-

En fecha 06/06/2024, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes aclarar el Fundamente legal y Jurisprudencial de la presente solicitud, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que los solicitantes cumplieran con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcioinstaurada por los ciudadanos Jonny Manuel Campos Mendoza y Laura Josefina Timaure Perozo antes identificados en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 06/06/2024, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria



En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
MSLP/Migv/lc.-