REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
Tumeremo 09 de Diciembre de 2024
214º y 165º
Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana MAYELIS BELLO, en su condición de Secretaria (T) del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en esta comisión signada bajo el Nº C-1.160-2024, contentivo de la comisión de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por los ciudadanos SONIA MARÍA GÓMEZ FUENTES y ANTONIO JOSE GOMEZ FUENTES.
DE LA INHIBICIÓN
Por acta de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2024, la ciudadana MAYELIS BELLO, procedió a inhibirse de conocer la comisión signada con el Nº C-1.160-2024, contentivo de la demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, expresando lo siguiente:
“(…)En fecha de hoy 29 de noviembre de 2024, siendo las diez horas de la mañana, comparece por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la ciudadana Mayelis Bello, en la condición de Secretaria (T) de este Tribunal del Municipio Sifontes quien expone: En virtud de despacho de comisión recibido en este despacho en fecha 29/11/2024, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; donde requiere que sea citado el ciudadano JUAN PABLO GOMEZ BELLO; en demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por los ciudadanos SONIA MARIA GOMEZ FUENTES y ANTONIO JOSE GOMEZ FUENTES. Yo Mayelis Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.367.111, actualmente ocupando el cargo de Secretaria (T) de este despacho, por cuanto la demanda sobre LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, signada bajo el Nº C-1.160-2024, se encuentra dirigida por mi pariente por afinidad (cuñada) y partes involucradas por afinidad (cuñado) y por consanguinidad (sobrino), siendo asunto de su interés, es por lo que se plantea la inhibición de conformidad con el articulo 82 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, Inhibición que hago de conformidad con el artículo 84 Ejusdem. Es todo (…)”
En este sentido establece el artículo 82, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
”… Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo…”
De la lectura de las actas que cursan en autos, se aprecia que el hecho denunciado por la secretaria inhibida encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente compromete su imparcialidad referente a la presente solicitud, y es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana MAYELIS BELLO, en su condición de Secretaria (T) del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la comisión Nº C-1.160-2024, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio. De conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 82, 84,88 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana MAYELIS BELLO, en su condición de Secretaria (T) del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la comisión signada bajo el Nº C-1.160-2024, contentivo de la demanda LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. En consecuencia se designa como Secretaria accidental para conocer la presente comisión a la Asistente Yerika Palma Reyes. De conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 82, 84, 88 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese nota y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YERIKA PALMA REYES.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a la 11:00 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YERIKA PALMA REYES.
REV/ypr
C-1.160-2024.-
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