Conoce este Tribunal de la presente causa, recibida en fecha: 07-11-2024 mediante Escrito presentado por los ciudadanos: NELLY JOSEFINA GONZALEZ MORILLO Y JOSE GREGORIO PARIGUAN ALMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.052.683 y V-11.533.365, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio BETTY REBOLLEDO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.432, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp.12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

Que en fecha doce (12) de julio del año mil novecientos noventa y uno (1991), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 10, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Juzgado del Municipio El Callao, Estado Bolívar.

Que fijaron su último domicilio conyugal en el sector 5 de julio, calle Principal, casa S/N, Municipio El Callao, Estado Bolívar.

Que durante su unión conyugal procrearon dos hijas mayores de edad, las ciudadanas: ORIANA ANDREINA Y CINDI JOSELIN OSNELLY PARIGUAN GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-24.183.260 y V-26.562.050 respectivamente.

Que de la unión conyugal no hubo bienes que liquidar.


Que es el caso que acuden a esta competente autoridad para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento conforme a la jurisprudencia patria y que sea notificado el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha: ocho (08) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal admite la presente solicitud, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el NRO.D-0016-24.
En fecha 21 de noviembre de 2024, se recibe la opinión favorable del ciudadano: JOSE RAFAEL BELLO LEON, Fiscal Auxiliar Interino Encargado en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar.


II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp.12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital.