PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

SOLICITANTE(S): MAUREEN ELENA ADARMES BIRROTT.

ABOGADA ASISTENTE: BETTY CAROLINA REBOLLEDO CORNIELES.

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.206-24
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el Circuito Judicial del Estado Bolívar U.R.D.D. (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, bajo el Nro. FP11-M-2024-1934, en fecha 25 de noviembre del 2024, escrito constante de 03 folios útiles y sus anexos de 07 folios útiles, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha veinticinco (25) de noviembre del 2024, por la ciudadana: MAUREEN ELENA ADARMES BIRROTT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.037.446, domiciliada en la Urbanización Villa Tocoma, Calle 11, Manzana Nº 10, TOWNHOUSE Nº 04, Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, número de teléfono: +58 4249456810 y correo electrónico: maubirrott@gmail.com., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETTY CAROLINA REBOLLEDO CORNIELES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 263.432, teléfono: +58 4148835930 y correo electrónico: carolrebolledo31@gmail.com., y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: WILLIANS JOSÉ MOYA URBANEJA, de Nacionalidad venezolana, quien era mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.026.723 y domiciliado en el Sector La Delicias, Calle Parlamento, Casa Nº 29, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar; se advierte que en fecha (13) de diciembre del 2.022, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 29/11/2024 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº S-4.206-24 y se ADMITIO el 16 / 12 / 2024, por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha DIECIOCHO (18) de DICIEMBRE del 2.024, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LEOMARIS DEL CARMEN TOVAR AMADOR y YOEL JOSUE HERRERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-19.127.692 y Nº V-28.376.491 respectivamente y domiciliadas en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia certificada de Acta de Defunción de la De Cujus: RAMONA DEL CARMEN BIRROTT PUGARITA, expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2617, Libro Nº 12 del año 2.007, anexo al folio 5 y su vto.-
• Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana: MAUREEN ELENA ADARMES BIRROTT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.248.384, anexo al folio 6.-
• Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana: MAUREEN ELENA, expedida por el Prefecto del Municipio JOSE ANGEL LAMAS del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 63, Tomo: I del año 1.991, anexo al folio 7.-
• Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano: MANUEL ALBERTO ADARMES BIRROTT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.037.447, anexo al folio 8.-
• Copia fotostática simple del acta de nacimiento del ciudadano: MANUEL ALBERTO ADARMES BIRROTT, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo JOSE ANGEL LAMAS del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 490, folio Nº 115, Tomo I del año 1.989, anexo al folio 9.-
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: ANGEL GUSTAVO GUITIERREZ BIRROTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.129.977, anexo al folio 10.-
• Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano: ANGEL GUSTAVO GUTIERREZ BIRROTT, expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentada bajo el Nº 1186, del Libro Nº 3-B, del año 1.981, anexo al folio 11 y su vuelto.-
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 20 y 23, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por la solicitante, supra señalados, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN BIRROTT PUGRITA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, TSU en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.933.200 y domiciliada en la Urbanización Curagua de Puerto Ordaz, fallecida el día 27/09/2.007; a consecuencias de: FALLA DE MULTIPLES ORGANOS ANEMIA SECUNDARIA LEIOMIOSARCOMA UTERINO, según certificado de defunción Nº 1229258, a sus hijos, ciudadanos: MUREEN ELENA ADARMES BIRROTT, MANUEL ALBERTO ADARMES BIRROTT y ANGEL GUSTAVO GUTIERREZ BIRROTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.037.446, V-20.037.447 y V-15.129.977 respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los días DIECIOCHO (18) del mes de DICIEMBRE del DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.