PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL 2024
214º Y 165º

SOLICITANTES: ELVIRA DE LOS ANGELES MARCONI BORGES, ANGELINA MARCONI BORGES, DIMRELL DAVID MARCONI BORGES, ROSA ALEJANDRA MARCONI RONDON Y BELKIS YANETT RONDON DE MARCONI.-

ABOGADO ASISTENTE: TERESA CALZADILLA, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 81.194.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.204-24
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2024-1917, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha veintiuno (21) de noviembre del 2.024, por la ciudadana: ELVIRA DE LOS ANGELES MARCONI BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.943.793, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ANGELINA MARCONI BORGES, DIMRELL DAVID MARCONI BORGES, ROSA ALEJANDRA MARCONI RONDON Y BELKIS YANETT RONDON DE MARCONI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.910.594, V-10.934.435, V-28.162.028 y V-10.387.196, respectivamente y de este domicilio ; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TERESA CALZADILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.194, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: ANGELINA BORGES PEREIRA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-986.886; se advierte que en fecha veintiuno (21) de noviembre del 2.024, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 21/11/2.024 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.204-2024 y se ADMITIO con fecha 17/12/2024 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha DIECIOCHO (18) de diciembre del 2.024, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: EDWIN LEONARDO MARCANO RODRIGUEZ y ROIVIS JOSE PAEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-9.905.240 y Nº V-17.432.157, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: ANGELINA BORGES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-986.886 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: GABRIEL MARCONI BORGES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.938.292 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.

• Copia Certificada del Acta de Defunción de la de Cujus: ANGELINA BORGES PEREIRA, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1611, Libro Nº 10 del año 2.023.- Anexo al folio 10.

• Copia Certificada del Acta de Defunción de la de Cujus: GABRIEL MARCONI BORGES, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 46, Libro Nº 1 del año 2.020.- Anexo al folio 11.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ELVIRA DE LOS ANGELES MARCONI BORGES, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 494, Folio 496, del año 1.966.- Anexo al folio 13.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANGELINA MARCONI BORGES, expedida por el Registro Civil Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asentado bajo el Nº 385, del año 1.969.- Anexo al folio 16.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: DIMRELL DAVID MARCONI BORGES, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1595, Folio 12, Libro 4, del año 1.971.- Anexo al folio 19.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ELVIRA DE LOS ANGELES MARCONI BORGES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.943.793 y de este domicilio.- Anexo al folio 20.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ANGELINA MARCONI BORGES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.910.594 y de este domicilio.- Anexo al folio 21.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: DIMRELL DAVID MARCONI BORGES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.934.435 y de este domicilio.- Anexo al folio 22.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: BELKIS YANETT RONDON DE MARCONI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.387.196 y de este domicilio.- Anexo al folio 29.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ROSA ALEJANDRA MARCONI RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.162.028 y de este domicilio.- Anexo al folio 30.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 32 Y 34, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de Cujus: ANGELINA BORGES PEREIRA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-986.886, quien el día 12/07/2023 falleció a consecuencia de: ENCEFALOPATIA UREMICA. INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, NEFROPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificado de Defunción Nº 4507436, suscrito por la DRA. JULY CERMEÑO, a los ciudadanos: ELVIRA DE LOS ANGELES MARCONI BORGES, ANGELINA MARCONI BORGES, DIMRELL DAVID MARCONI BORGES, ROSA ALEJANDRA MARCONI RONDON Y BELKIS YANETT RONDON DE MARCONI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.943.793, V-9.910.594, V-10.934.435, V-28.162.028 y V-10.387.196, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE del DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-