PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL 2024
214º Y 165º

SOLICITANTES: SOCORRO DEL PILAR BRAGADO DE RINDONES, VANESSA ALEJANDRA RINDONE BRAGADO Y GIORGINA PAOLA RINDONE BRAGADO.-

APODERADA JUDICIAL: MARIAFERNANDA GARCIA, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 279.992.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.199-24
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2024-1885, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Diecinueve (19) de noviembre del 2.024, por la ciudadana: MARIAFERNANDA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 279.992, actuando en su carácter de apoderada de las ciudadanas: SOCORRO DEL PILAR BRAGADO DE RINDONES, VANESSA ALEJANDRA RINDONE BRAGADO Y GIORGINA PAOLA RINDONE BRAGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.389.248, V-19.536.418 y V-20.807.011, respectivamente, y de este domicilio; para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: JOSE HUMBERTO RINDONE, quien era extranjero, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.431.278; se advierte que en fecha diecinueve (19) de noviembre del 2.024, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 19/11/2.024 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.199-2024 y se ADMITIO con fecha 12/12/2024 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha DIECIOCHO (18) de diciembre del 2.024, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: WILFREDO JOSE VILLARROEL ROJAS y SILVIA ELENA LEZAMA DE SARUBBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-10.926.066 y Nº V-4.578.103, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: JORGE HUMBERTO RINDONE MORALES, extranjero, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.431.278 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: SOCORRO DEL PILAR BRAGADO DE RINDONES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.389.248 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: GIORGINA PAOLA RINDONE BRAGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.807.011 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: VANESSA ALEJANDRA RINDONE BRAGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.536.418 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: JOSE HUMBERTO RINDONE MORALES, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura Parroquia Santa Bárbara del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 006, día 17 de octubre del año 2.023.- Anexo al folio 08.

• Poder Notariado otorgado por la ciudadana: SOCORRO DEL PILAR BRAGADO DE RINDONES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.389.248, Conferido a la ciudadana: MARIAFERNANDA GARCIA, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.007.928 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 279.992, Expedida por la Notaria Pública Segunda del Estado Bolívar. Asentada bajo el Nº 35, Tomo 53, Folios 171 al 173, del año 2024. Anexo al folio 10.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GIORGINA PAOLA RINDONE BRAGADO, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura, Ciudad Piar del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 111, Folio 111, Libro I, del año 1.994.- Anexo al folio 16.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: VANESSA ALEJANDRA RINDONE BRAGADO, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura, Ciudad Piar del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 77, Folio 77, Libro I, del año 1.989.- Anexo al folio 17.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 19 Y 21, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: JOSE HUMBERTO RINDONE, quien era extranjero, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.431.278, quien el día 17/10/2023 falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CRISIS HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificado de Defunción Nº 3401039, suscrito por la DRA. HAIDELYS DEL CARMEN ROJAS MALAVE, a las ciudadanas: SOCORRO DEL PILAR BRAGADO DE RINDONES, VANESSA ALEJANDRA RINDONE BRAGADO Y GIORGINA PAOLA RINDONE BRAGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.389.248, V-19.536.418 y V-20.807.011, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE del DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-