PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL 2.024
AÑOS: 214º Y 165º
COMPETENCIA CIVIL.-

Visto el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO contenida en el escrito de fecha: 18 de diciembre del presente año, suscrita por la ciudadana: HORTENCIA JOSEFINA JIMENEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.935.606 y domiciliada en San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FELIX MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.336.587, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 244.846 y de este domicilio, en la presente solicitud de: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: RANGEL JOSÉ LUIS, RANGEL ANTONIO JOSE Y JIMENEZ RANGEL HORTENCIA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.524.379, V-8.938.146 y V-4.935.606 respectivamente y de este domicilio; y por cuanto el presente desistimiento no es contraria a derecho, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Se ordena la devolución de los documentos originales consignado en el presente expediente, previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-