PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2024
AÑOS: 214º Y 165º
DEMANDANTE: ROMINA JOSEFINA FLORES RIOBUENO.
DEMANDADO: SEPULVEDA ELISEO MALDONADO.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (INVIDIDUAL)
I
Se recibió por el Circuito Judicial del Estado Bolívar U.R.D.D. (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, bajo el Nro. FP11-M-2024-1257, en fecha 29 de septiembre del 2024, escrito constante de 03 folios útiles y sus anexos de 09 folios útiles, contentivo de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), incoado por el ciudadano: FRANCISCO JOSE FERMIN COFFI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.943.366, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.087 y domiciliado en la Urbanización Curagua, Sector don Guillermo, Manzana “R” Nº 12, Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, número telefónico: 0414-8776920, correo electrónico: abg.franciscofermin@gmail.com., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ROMINA JOSEFINA FLORES RIOBUEBNO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.040.285 y domiciliada en Pueblo Las Gabias Grande, Calle Santiago Nº 12, Centro-Sur de la Comarca de la Vega de Granada, Municipio Las Gabias, Provincia de Granada, Reino de España, Código Postal: 18110, teléfono: +34 634 025140, correo electrónico: floresriobueno32@mail.com., según consta de poder notarial suscrito por el ciudadano: DON GONZALO LOPEZ ESCRIBANO, Notario de Granada Reino de España, según instrumento Nº 1927/24 y Apostillado de la Delegada del Derecho del Colegio Notarial de Granada, Doña María Pilar Fernández – Palma Macías, el día 22 de agosto del año 2.024, bajo el Nº 4235/2024/025323, marcado con la letra “B”., en contra del ciudadano: SEPULVEDA ELISEO MALDONADO, de nacionalidad Puertorriqueña, mayor de edad, estado libre asociado de los Estados Unidos de Norteamérica (USA), identificado con el número de Pasaporte: 555418856 y domiciliado en Estado de Virginia, 277 Kirby ST Manassas Park VA 20111, Estado Unidos de Norteamérica (USA), correo electrónico: sepulvedae330@gmail.com., teléfono WhatsApp: +1 (703) 8633160; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha primero (1º) de julio del 2.022, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil y Política del Municipio Guásimos del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 19, de Registro Civil de Matrimonios del año 2.022, acompañada a la presente causa.-
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Ezequiel Zamora , Sector El Guamo, Avenida Paseo Caroní, Edificio Nº 4, Planta Baja, Apartamento Nº 1, Puerto Ordaz - Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
• Durante su unión conyugal no procrearon hijos.-
• Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.-
Admitida la presente causa en fecha 11/10/2.024, se ordenó la citación electrónica del ciudadano: ELISEO MALDONADO SEPULVEDA, plenamente identificado en autos, en fecha: 02 de noviembre del presente año, dejando constancia la secretaria de este Despacho Judicial, que la parte demandada ha sido notificada de la presente causa por correo electrónico: sepulvedae330@gmail.com., en fecha: 16/10/2024 de la dirección electrónica de este Juzgado: municipio4.civil.caroni@gmail.com. En fecha: 18 de octubre del presente año, la Secretaria de este Juzgado deja constancia que la parte demandada, envío respuesta, el cual expresa estar de acuerdo con el divorcio, enviando foto sosteniendo la boleta de citación debidamente firmada y foto sosteniendo su cedula de identidad. Se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha: 17/12/2024, en hora de la mañana. Asimismo, la secretaria del juzgado deja constancia sobre las actuaciones realizadas a los fines legales consiguientes.-
En ese orden, este Tribunal mediante auto de fecha 11/10/2.024, ordena la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público. Deja constancia sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente en fecha 17/12/2024 se consigna la OPINIÓN FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: ROMINA JOSEFINA FLORES RIOBUEBNO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.040.285 y domiciliada en Pueblo Las Gabias Grande, Calle Santiago Nº 12, Centro-Sur de la Comarca de la Vega de Granada, Municipio Las Gabias, Provincia de Granada, Reino de España, Código Postal: 18110, teléfono: +34 634 025140, correo electrónico: floresriobueno32@mail.com., en contra del ciudadano: SEPULVEDA ELISEO MALDONADO, de nacionalidad Puertorriqueña, mayor de edad, estado libre asociado de los Estados Unidos de Norteamérica (USA), identificado con el número de Pasaporte: 555418856 y domiciliado en Estado de Virginia, 277 Kirby ST Manassas Park VA 20111, Estado Unidos de Norteamérica (USA), correo electrónico: sepulvedae330@gmail.com., teléfono WhatsApp: +1 (703) 8633160; y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha primero (1º) de julio del 2022, por ante la Primera Autoridad Civil y Política del Municipio Guásimos del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 19, Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2.021, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 214° de la dependencia y 165º de la federación.
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