REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: ANGELA KARINA ALCALA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.288.170, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS PIÑATE, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 175.294.-
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 06 de diciembre de 2.024, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio nueve (09) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 09-12-2024 por el ciudadano: NERSON JAVIER LEONARD SALAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.052.289.
Cursa al folio diez (10) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 09-12-2024 por la ciudadana: YUDELKYS JOSEFINA GRANADO YEPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.534.456.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de la Ciudadana: ANGELA KARINA ALCALA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.288.170. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.


En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) día del mes de diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

LA SECRETARIA SUPLENTE
SHIRLEY STEVENSON DUARTE

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE
SHIRLEY STEVENSON DUARTE.



SOLICITUD Nº 23.544-24
YNSM/Ssd/Blaruth M.-