REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano: ALBERTO RAMON MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.456.515, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil LA ENCRUCIJADA & GRILL HOUSE, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE DAVID RAMOS, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.164.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL

Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 26/11/2024, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de la Ciudadana: ALBERTO RAMON MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.456.515, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil LA ENCRUCIJADA & GRILL HOUSE, C.A, en la siguiente dirección: AVENIDA LOEFLING, ZONA TORO MUERTO, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, se evacuaron los particulares, se practicó la referida Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Nueve (09) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA
SHIRLEY STEVENSON DUARTE.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y cinco minutos de la tarde (12:05 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

SHIRLEY STEVENSON DUARTE.
YNSM/Ssd/Angelo M.
Exp. Nº 23.527-24