REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: YONNYS OSNEL FARFAN ARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.616.113, debidamente asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio YESENIA CARRASQUERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.210.472.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 21/11/2024. Se observa de los autos, que el ciudadano: JESUS ALFONSO HERNANDEZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.295.480, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el Contenido y Firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, donde se desprende documento privado de COMPRA VENTA, inserto en el folio Tres (03) y siendo que, el ciudadano: JESUS ALFONSO HERNANDEZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.295.480, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio FRANKLIN CUPARE H, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.600, compareció en los días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud, como lo así lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento civil, y a tal efecto se levantó el acta respectiva siendo las 02:00 P.m.; inserta al (folio 13), en la cual se deja constancia de su comparecencia, y así mismo, el reconocimiento del contenido y firma efectuado por su persona del documento que se pone a su vista. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor de Ciudadano: YONNYS OSNEL FARFAN ARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.616.113, debidamente asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio YESENIA CARRASQUERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.210.472, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
YASBILEIDY N. SILVA M LA SECRETARIA SUPLENTE
SHIRLEY STEVENSON DUARTE.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
SHIRLEY STEVENSON DUARTE
SOLICITUD Nº23.522-24
Ynsm/Ssd/Mas.
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