PUERTO ORDAZ, 16 DE DICIEMBRE DE 2024
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
Recibido y visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano: ARTURO ENRIQUE LUJAN PUIGBO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.188.144, debidamente asistido por la abogada MIGUELINA MANEIRO DE CARREÑO e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.107, mediante el cual promueve y ratifica cada una de las Pruebas acompañadas al escrito que encabeza las presentes actuaciones; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
SHIRLEY STEVENSON DUARTE.
Seguidamente en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
SHIRLEY STEVENSON DUARTE.
Exp. Nro. 23.363-24
YNSM/Ssd/Angelo M.
ASIENTO: ______