PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 16 DE DICIEMBRE DE 2024
AÑOS 214º Y 165º
I
PARTE DEMANDANTE: JHON JAIRO GRIMALDO BAHAMON Y YOLIBER JOSEFINA SOLIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V-15.186.612 y V-9.861.557, respectivamente.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION).
EXPEDIENTE: 15.804-24.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
Transcurrido como ha sido el lapso para que la parte accionante ejerciera el recurso ordinario de apelación contra la sentencia con fuerza definitiva de fecha 12/11/2024 (folios 40 al 41), que declaró HOMOLOGADO el presente LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la presente causa, atendiendo al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzó a transcurrir al día hábil de despacho siguiente a la publicación de la referida decisión, quedando de esta manera definitivamente firme; en consecuencia, se declara TERMINADA la misma con todos los pronunciamientos de ley, acordándose la expedición de copias certificadas y devolución de originales en caso de requerirse e igualmente el archivo del expediente para que en la oportunidad que corresponda se remita al archivo judicial de esta circunscripción judicial,. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las 09:39 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olvg/yenhdat
Exp.15.804-24
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