PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
214º Y 165º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANTANTE: JOSÉ ANTONIO LANCIA OLIVIERI Y ANGELY CRISTINA VARGAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.945.686 y V-17.211.667, y de este domicilio, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: KENY JOSEFINA BELLO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.924.794, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANNY LEGNY RAMIREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.598.774.

MOTIVO: CONVENIMIENTO (RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 15.780-24.

II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por recibida y visto la anterior CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 13/12/2024, presentado por una parte la ciudadana KENY JOSEFINA BELLO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.924.794, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANNY LEGNY RAMIREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.598.774, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS AGOSTINI, inscrito el IPSA bajo el Nro. 179.850, y por la otra parte el abogado en ejercicio LEVIS GARCIA, inscrito el IPSA bajo el Nro. 121.927, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LANCIA OLIVIERI Y ANGELY CRISTINA VARGAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.945.686 y V-17.211.667, y de este domicilio, respectivamente; en virtud de ello por la existencia de ese acto de autocomposición procesal, observa esta juzgado que el mismo fue realizado conforme a las reglas contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, al no ser contrario a derecho, este Tribunal debe impartirle su respectiva homologación, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código antes mencionado, impartirle su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en todas y cada una de sus partes, en los términos planteados presentado mediante escrito de fecha 13/12/2024, presentado por una parte la ciudadana KENY JOSEFINA BELLO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.924.794, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANNY LEGNY RAMIREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.598.774, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS AGOSTINI, inscrito el IPSA bajo el Nro. 179.850, y por la otra parte el abogado en ejercicio LEVIS GARCIA, inscrito el IPSA bajo el Nro. 121.927, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LANCIA OLIVIERI Y ANGELY CRISTINA VARGAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.945.686 y V-17.211.667, y de este domicilio, respectivamente; dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia de ello declara TERMINADA la solicitud con todos los pronunciamientos de Ley.

Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes y la devolución de los documentos originales conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con el archivo de las presentes actuaciones, para su remisión en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase y particípese.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los DIECISÉIS (16) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 214° de la dependencia y 165° de la federación.


LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


MUZ/Olvg/María
Exp. 15.780-24
Reconocimiento de Contenido y Firma