PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 12 DE DICIEMBRE DE 2024
214º Y 165º

I
SOLICITANTE: ALBERTO ELIAS RAMOS BRITO Y CARLOS LUIS RAMOS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.933.614 y V-4.942.244.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXPEDIENTE: 18.434-24.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II

Visto que de una revisión minuciosa el Tribunal observa que la parte accionante no dio cumplimiento a lo ordenado por este Despacho Judicial mediante auto de fecha 07/06/2024, para la continuación de la presente solicitud, de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS signada bajo el Nro. 18.277-24, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentada por los ciudadanos ALBERTO ELIAS RAMOS BRITO Y CARLOS LUIS RAMOS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.933.614 y V-4.942.244, parte solicitante; razón por la cual y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la solicitud y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones de la presente solicitud. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las 10:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA




MUZ/Olvg/Elimar
Exp. 18.434-24