En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado e tribunal MOVIL por el solicitante indicado en la narrativa de la sentencia; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 22_08_2022, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Estado Tachirra, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 223 del año 2022 cursante a los autos, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal puerto Ordaz Estado Bolívar
Durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que es el caso que pasado el tiempo surgieron desavenencias que incurren en la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.
Admitida la presente causa en fecha 12/12/2024, se ordenó la citación electrónica del demandado, atravez del número telefónico 0424.9244991 para la representación de la Fiscalía Séptimo de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En este sentido, se deja constancia que fue practicada la citación electrónica por la secretaria del tribunal, realizando video llamada al número antes indicado, en esta misma fecha. Manifestando
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