PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
214º Y 165º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANTANTE: Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 28 de octubre de 2022, bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, año 2022.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Servicauchos EL PUNTO, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha 08 de marzo del 2010, bajo el Nro. 25, Tomo 10-A, ubicada en la avenida Ppal. Palomeque de acuña Nro. 01, Barrio 25 de Marzo, Sector II, Manzana 56, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, representado por el ciudadano JOSÉ LUIS ABANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.514.350.
MOTIVO: CONVENIMIENTO (COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.832-24.
II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por recibida y visto la anterior CONVENIMIENTO, presentado en el acto de ejecución de la medida cautelar de embargo provisional, de fecha 09/12/2024, por una parte el ciudadano BASSAN SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito el el IPSA bajo el Nro. 22.677, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, y por la otra parte el ciudadano JOSÉ LUIS ABANERO, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Servicauchos EL PUNTO, C.A., plenamente identificado en autos, asimismo vista la diligencia de fecha 10/12/2024, suscrita por la ciudadana SOLEANNIS SIFONTES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 309.127, actuando en su carácter de autos; en virtud de ello por la existencia de ese acto de autocomposición procesal, observa esta juzgado que el mismo fue realizado conforme a las reglas contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, al no ser contrario a derecho, este Tribunal debe impartirle su respectiva homologación, y visto que la parte demandada dio cumplimiento a lo acordado, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código antes mencionado, impartirle su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en todas y cada una de sus partes, en los términos planteados en el acto de ejecución de la medida cautelar de embargo provisional, de fecha 09/12/2024, (folios 06 al 17) y diligencia de fecha 10/12/2024 (18), respectivamente, presentado por una parte el ciudadano BASSAN SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito el el IPSA bajo el Nro. 22.677, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, y por la otra parte el ciudadano JOSÉ LUIS ABANERO, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Servicauchos EL PUNTO, C.A., plenamente identificado en autos, asimismo la diligencia de fecha 10/12/2024, suscrita por la ciudadana SOLEANNIS SIFONTES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 309.127, actuando en su carácter de autos; dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia de ello declara TERMINADA la solicitud con todos los pronunciamientos de Ley.
Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes y la devolución de los documentos originales conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con el archivo de las presentes actuaciones, para su remisión en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase y particípese.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olvg/María
Exp. 15.832-24
Cobro de Bolivares por el Procedimiento de Intimacion
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