PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
213º y 164º
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 12 DE DICIEMBRE DE 2023

I

DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL SUSARREY RODRIGUEZ y venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.519.411.

DEMANDADO: LEOBALDO JESUS ACUÑA VICENT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad NºV-18.247.204.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 15.619-24.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II

Con vista a la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL SUSARREY RODRIGUEZ y venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.519.411, asistido por la abogada en ejercicio YANITZA MARILU SUSARREY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº78.277; en contra del ciudadano LEOBARDO JESUS ACUÑA VICENT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad NºV-18.247.204; es por lo que este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes en el expediente hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la misma, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por los solicitantes, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello y desde la fecha 23/05/2023 (folio 08) razón por la cual se evidente falta de interés; en consecuencia este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y ordena el archivo del expediente por falta de impulso procesal, ello en virtud de que las solicitudes deben ser revisadas y actualizadas mensualmente para la elaboración de las estadísticas y la relación de inventarios expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados), sin perjuicio de que los solicitantes puedan intentarla nuevamente. Cúmplase.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 11:59 a.m.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


EXP. Nº 15.619-24
MUZ/Olvg/yenhdat