PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2024
214º Y 165º
I
PARTE DEMANDANTE: JHONNY ANTONIO GÓMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.411.380.-
PARTE DEMANDADO: ALICIA DEL VALLE BRELIO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.535.005.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
EXPEDIENTE: 15.507-24.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
El Tribunal observa que desde la fecha 11/01/2024 cursante al folio 18, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES signada bajo el Nro. 15.507-24, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentada por el ciudadano JHONNY ANTONIO GÓMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.411.380, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL IGNACIO RIVAS ACUÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 38.634, en contra de la ciudadana ALICIA DEL VALLE BRELIO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.535.005; es por lo que se procedió a realizar una revisión del expediente, detectando que hasta la fecha, la parte accionante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la misma, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la referida accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso, pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello, razón por la cual y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las 09:39 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olvg/María
Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
Exp.15.507-24
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