REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de MedidasDe los Municipios Sucre y Cedeño (Sede Santa Rosalía) del PrimerCircuito de la Circunscripción Judicial delEstado Bolívar.
Santa Rosalía, 02 de Diciembre del 2024
214º Y 165º
ASUNTO: TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-021-2024
Resolución: PJ0822016000591
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Solicitante, ciudadano:TREJO JOSE RUBEN, venezolano, mayor de edad, de ocupación Agricultor, residenciado en el caserío Boca de Tucuragua, parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.913.112.
Adolescente: BARBARA RUBEIDYS TREJO MENDEZ, de catorce (14) años de edad, sin Cédula de Identidad personal.
El ciudadano: TREJO JOSE RUBEN, venezolano, mayor de edad, de ocupación Agricultor, residenciado en el caserío Boca de Tucuragua, parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.913.112, debidamente asistido por el abogado en ejercicio:JOSE GREGORIOYANEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 279.948,y aquí de tránsito, presentó escrito ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, en la cual manifiesta:
Que solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña:BARBARA RUBEIDYS TREJO MENDEZ, de catorce (14) años de edad, (no tiene Cédula de Identidad Personal), inscrita ante el Registro CivilParroquialde la Parroquia Altagracia, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, según Acta de Nacimiento Nº 04, folio Nº 004, de fecha veinticinco(25) de Enero del año dos mil doce (2.012), en virtud de que sea corregido en su partida de nacimiento, el año de nacimiento el cual aparece 10, siendo el año correcto:2010, tal como se evidencia en certificadode nacimiento Nº3754223 de fecha 21/03/2010, emitido del centro hospitalario Rafael Zamora Arévalo, parroquia Valle de la Pascua, Municipio Infante, Estado Guárico; dicho dato de nacimiento aparece asentado de forma incorrecta en la partida de nacimiento de la mencionada Adolescente,por cuanto al momento de su inscripción ante el RegistroCivil, fueron colocados de forma errada en el momento de su presentación.
Se admite la solicitud en fecha 02 de Diciembre del año 2024, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 457 y 516 y 461 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR
A los fines de demostrar su pretensión presentaron las siguientes documentales:
Copia certificada del acta de nacimiento de la Adolescente:BARBARA RUBEIDYS TREJO MENDEZ, de catorce (14) años de edad, (no tiene Cédula de Identidad Personal), que riela al acta Nº 04, folio 004, año 2012, tal instrumental al no ser impugnada, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se evidencia que la partida de nacimiento de: BARBARA RUBEIDYS TREJO MENDEZ, de catorce (14) años de edad, (no tiene Cédula de Identidad Personal), al momento de su inscripción ante el Registro Civil, que riela en el acta Nº 04, folio 004, año 2012, colocaron de forma incorrecta el año de nacimiento, siendo este el correcto: “DOS MIL DIEZ (2010)”.
Copia de la Cédula de Identidad del solicitante: TREJO JOSE RUBEN, padre de la Niña: BARBARA RUBEIDYS TREJO MENDEZ, a la cual se le hace la corrección con relación al año de nacimiento el cual es: “DOS MIL DIEZ (2010)”,en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, con la cual se evidencia que la partida de nacimiento de Adolescente antes mencionado, a la cual se le hace la corrección, con relación al año de nacimiento, tal instrumento al no ser impugnado, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
Cabe destacar, que con las instrumentales anteriores valoradas, se tiene como probado los errores alegados por la solicitante, al acta de nacimiento que se pretende rectificar en este acto. Y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, visto y analizado el contenido de la misma, este Tribunal considera procedente la pretensión propuesta por cuanto fue plenamente demostrada la existencia del error alegado.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, previamente revisado el escrito y recaudos acompañados, y vistos que estén llenos los extremos previsto en nuestro ordenamiento jurídico y de conformidad con el Artículo 8, de la Convención sobre los Derechos del Niño, que expresa que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad, incluido la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la Ley, sin injerencia ilícita y de igual manera señalada cuando un niño sea privado ilegítimamente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar las asistencias y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial delEstado Bolívar, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, por ser procedente la solicitud propuesta en virtud de corregir en la Partida de Nacimiento delaadolescente: BARBARA RUBEIDYS TREJO MENDEZ, de catorce (14) años de edad, quien nació el día 21 de Marzo del dos mil diez (2010), para garantizar el derecho a la identidad por cuanto se debe corregir según lo explicado por el padre, la cual se puede evidenciar en la partida de nacimiento Nº 04, folio 004, año 2012, a los fines que se autorice al Registro CivilParroquialde la Parroquia Altagracia, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, Registro Principal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y Registro Civil de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, la corrección del acta 04, folio 004, año 2012, asentada en el Libro de Registro Civil de nacimiento en el año 2012, llevada por ante ese Despacho, a los fines de ser rectificada la partida de nacimiento delaadolescente: BARBARA RUBEIDYS TREJO MENDEZ,de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, de la Convención de los Derechos del Niño, concatenados con los Artículos 16, 17, 18, 177 parágrafos 2º literal i, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los Artículos 04, 4-A, 16, 17, 18, 22 y 516 ejusdem.
A partir de la presente fecha y previa las correcciones, se ordena al funcionario respectivo, a los fines de que se estampe la nota marginal que prevé el Articulo 502 del Código Civil vigente en la partida de nacimiento dela adolescente: BARBARA RUBEIDYS TREJO MENDEZ, de catorce (14) años de edad, en virtud de corregir el año correcto de nacimiento.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISION DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CEDEÑO (SEDE SANTA ROSALIA) PRIMER CIRUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR ALOSDOS (02) DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS. 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION.
Jueza Provisoria,
DAMARIS ARAUJO
Secretario,
JARGLIS DARIO PALACIOS GARCIA
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