REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 12 de diciembre del año 2024
214º y 165º


ASUNTO: MUN-2024-1915
Resolución Nº PJ0262024000165

Vista la diligencia que antecede, de fecha 09 de diciembre del año 2024, presentada por la ciudadana MARIA NOEMI HERNANDEZ BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.733.311, debidamente asistida por la ciudadana MABEL GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 310.503 parte actora en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por una parte y por la otra el ciudadano RUBEN DARIO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.984.152 parte demandada, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, ratificar en todas y cada una las partes del escrito presentado, asimismo procedieron de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, de igual manera reconocen todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad de la solicitante y su pretensión, solicitando se declare no ha lugar la condenación en costas ya que no existe daño alguno que afecte a la demandante en vista del presente reconocimiento procesal y de la ocupación legitima que sostiene el solicitante sobre el bien inmueble, de igual manera solicitan de manera conjunta la Homologación al convenimiento, en ocasión a la demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un bien inmueble, ubicado en la calle Libertad, casa número 11, del Barrio Brisas del Orinoco, sector 12 de octubre, Parroquia La Sabanita, jurisdicción del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, incoada ante este tribunal, la cual cursa en el expediente Nº MUN-2023-1915; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa.

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana MARIA NOEMI HERNANDEZ BARCO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 23.733.311, debidamente asistida por la ciudadana MABEL GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 310.503, en contra de él ciudadano: RUBEN DARIO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.984.152, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza el fallo proferido.

TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar a los fines de hacer de su conocimiento de la presente sentencia, con el entendido de estampar la nota marginal previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SAREN. Líbrese el respectivo oficio.

Por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.

La Juez,

Nilymar González Bermúdez


La Secretaria

Ennys Barreto Escorche


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche




NGB/EBE/Alejandra.-