REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 16 de Diciembre de 2024.
214° y 165°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252024000195
ASUNTO: MUN-2024-1960
En fecha 25 de noviembre de 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, suscrito por la ciudadana: CARMEN EDILIA HEREDIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.661.429, debidamente asistida por el ciudadano: JOSE ALCALA, Abogado en libre ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.340 y de este domicilio.-
Que solicita a este Tribunal corrección de acta de defunción, según Acta N° 993, Folio 244, del año 2023, donde se pone a la hoy occisa MODESTA GONZALEZ, venezolana, con cédula de identidad N°14.517.223, siendo que la ciudadana es de nacionalidad Colombiana, según registro de nacimiento, N°24135147, con identificación Personal N°24.242.431, y a su vez corregir el nombre de la misma, por lo tanto pide a este Tribunal, se haga la corrección, de lo cual anexa acta de defunción, marcada con letra “A” y a su vez anexa Registro de Nacimiento, marcada con letra “B”, de la occiso MODESTA GONZALEZ, donde demuestra que su nacionalidad es de origen colombiana y no venezolana.
Que en fecha 27 de noviembre, mediante auto este Tribunal dicto despacho saneador, donde insta a la parte a indicar con qué cualidad realiza la presente solicitud, consignar copia certificada del acta de defunción del libro el cual se pretende rectificar y señalar la fundamentación jurídica y ampliar su escrito y sea consonó con su solicitud, en un lapso de CINCO días siguientes, caso contrario se declara inadmisible la presente solicitud.
Que en fecha 05 de diciembre, se recibe de la Oficina U.R.D.D. Civil, diligencia consignada por la ciudadana CARMEN EDILIA HEREDIA GO NZALEZ, antes identificada, sin asistencia jurídica.
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
El presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante el cual la solicitante ciudadana: CARMEN EDILIA HEREDIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.661.429, no consignó Copia Certificada del acta de Defunción Civil que pretende rectificar en la presente solicitud, sin señala la fundamentación.
Que este Tribunal en fecha 27 de noviembre del año 2024, se le insto a la solicitante ciudadana: CARMEN EDILIA HEREDIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.661.429, consignar los requisitos exigidos por este Tribunal en un lapso de 5 Días.
Quien presento diligencia de fecha 05/12/2024, sin representación y sin cumplir con lo indicado por este Tribunal, cabe señalar que el articulo 137 establece lo siguiente:
“articulo 137. Las personas que no tengan libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas y asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad” (Subrayado y Negrita del Tribunal)
Ahora bien, transcurrido el lapso para que la solicitante, ciudadana CARMEN EDILIA HEREDIA GONZALEZ, consignaran y cumpliera con lo indicado por este tribunal, no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 340 en su ordinal 5° Y 6º del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
5°La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Así mismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que la parte solicitante no subsano el requisito fundamental para la admisión de la presente solicitud, el cual es requisito esencial e indispensable para la sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentado por la ciudadana: CARMEN EDILIA HEREDIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.661.429, debidamente asistida por el ciudadano: JOSE ALCALA, Abogado en libre ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.340 y de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. A los 214° años de la Independencia y 165° años de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache. La Secretaria,
Juhanny Freites.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las una y treinta minutos de la tarde (09:30 p.m.). Conste.-
La Secretaria.
Juhanny Freites.-
Asistente/Astrid.-
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