REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 09 de Diciembre del Año 2024.

214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1903
Número De Resolución: PJ0242024000152

En fecha 13 de Noviembre del Año 2024, fue recibida por ante este Juzgado solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.681.546, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL GABRIEL DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 207.638, y de este mismo domicilio, planteándose en el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, que se encuentra asentada bajo el Nº 719, Tomo 3, del Libro de Registro de Nacimientos llevado por la Autoridad Civil del Municipio San Félix del Distrito Piar, actualmente Coordinador del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante el año 1960, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: en el acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRINES, donde se asentó la fecha de su nacimiento, de forma incorrecta quedando como treintiuno de abril (31/04/1960), siendo el correcto treinta de abril (30/04/1960), Lo cual se evidencia del anexo que se acompañan a tal efecto contentivos de copia de la cédula de identidad de JOSÉ FRANCISCO BRINES.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:

Se Evidencia de los Anexos marcados “A” y “B”, contentivos de la copia de la cédula de identidad y del Acta de Nacimiento del solicitante JOSÉ FRANCISCO BRINES que se encuentra asentada bajo el Nº 719, Tomo 3, del Libro de Registro de Nacimientos llevado por la Autoridad Civil del Municipio San Félix del Distrito Piar, actualmente Coordinador del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante el año 1960, que al momento de asentar dicha Acta de Nacimiento, por error involuntario de transcripción se señaló la fecha de su nacimiento, de forma incorrecta quedando como treintiuno de abril (31/04/1960), siendo el correcto treinta de abril (30/04/1960),Tal como se evidencia en los mencionados anexos.
Es por lo que en fecha 14 de Noviembre del año 2024, este Juzgado dictó auto de Admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 15 de Noviembre del año 2024, se recibió diligencia del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRINES, manifestando no poseer los recursos económicos para cancelar la publicación del Edicto en un Diario de circulación Nacional, y solicita que el Edicto sea cambiado a una publicación a un Diario de circulación Regional.
En fecha 18 de Noviembre del año 2024, este Tribunal mediante auto acordó lo solicitado en la diligencia de fecha 15/11/2024, ordenando librar nuevo Edicto para ser publicado en un Diario a nivel Regional.
En fecha 21 de Noviembre del año 2024, se recibió diligencia del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRINES, donde consiga Edicto, debidamente publicado en el Diario digital “DIARIO DE GUAYANA”, de igual manera, por auto de misma fecha, se ordenó agregar en autos.
En fecha 22 de Noviembre del año 2024, el suscrito Alguacil de éste Tribunal, consigna la Boleta de Notificación, dirigida a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público.
En fecha 28 de Noviembre del 2024, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares, Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, consigna diligencia emitiendo opinión favorable ante lo solicitado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRINES. Asimismo, por auto de fecha 29/11/2024, este Tribunal ordenó agregar en autos.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, esta Juzgadora dictamina lo siguiente:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.881.540 debidamente asistido por el Abogado ANGEL GABRIEL DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 207.638, que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE NACIMIENTO del prenombrado JOSÉ FRANCISCO BRINES, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del solicitante JOSÉ FRANCISCO BRINES, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimiento y por consiguiente estampar la conducente Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de JOSÉ FRANCISCO BRINES, asentada bajo el Nº 719, Tomo N° 3, del Libro de Autoridad Civil del Municipio San Félix del Distrito Piar, actualmente Coordinador del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante el año 1960, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ

ALIDA CAMPOS ARIAS. LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9 :00 a..m.).-

LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA.