REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 05 de diciembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO: MUN-2024-2033
RESOLUCIÓN: PJ0242024000150
En fecha de 04 de diciembre del año 2024, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD) solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por MARBELIS JOSEFINA MENGOCHEA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.476.441, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano LUIS PEREZ, abogado en libre ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado I.P.S.A, bajo el N° 105.792, y de este domicilio.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una pretensión, solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por MARBELIS JOSEFINA MENGOCHEA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.476.441, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano LUIS PEREZ, abogado en libre ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado I.P.S.A, bajo el N° 105.792, y de este domicilio. Fundamentada dicha Solicitud en lo dispuesto en Los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, la cual solicita que se le declare titulo supletorio suficiente que demuestre el derecho que posee sobre las bienhechuría.
Que en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO: se observa que existen dos (02) menores de edad, (Datos personales omitidos de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por consiguiente, este tribunal se declara incompetente en razón de la materia; por tratarse de una solicitud donde existe dos (02) menores de edad, antes identificadas, por ende, la presente solicitud debe ser tramitada conforme a la ley por ante los Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser materia especial antes señalada, y en virtud de la entrada en vigencia la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los Tribunales de Municipios del territorio Nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (Omissis, negrillas y subrayado agregados)
De lo antes trascrito, se puede inferir que la pretensión debe ser tramitada conforme al párrafo segundo del artículo 177 ordinal J, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara manifiestamente incompetente de conocer la presente causa en razón de la Materia y declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación, una vez fenecido el lapso de cinco (05) días, para que la parte solicite la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ALIDA CAMPOS
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
|