REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de diciembre del año 2024.
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1767
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000149
En fecha 23 de octubre del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suscrita por la ciudadana GREGORIA MILAGRO MARTINEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.824.765, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO R. NAVAS T., inscrito en el IPSA bajo el numero Nº 84.116.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: manifiesta la prenombrada cónyuge GREGORIA MILAGRO MARTINEZ, que contrajo matrimonio civil en fecha tres de octubre del año dos mil uno (03-10-2001), con el JOSE LUIS PALMA MERCHAN, de nacionalidad Ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-82.010.477, por ante el Registro Civil de la población de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolivar, tal como consta de Acta de Matrimonio N° 74, del libro de registro llevados por dicho despacho en el año 2001.

Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: en la Avenida Libertador, casa numero 02, a cien metros de la Cruz Roja , frente a terrazas del hipódromo, sector la trinidad II, parroquia vista hermosa del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar del estado Bolívar; alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable se separaron de hecho en el año 2018, estableciendo cada uno domicilio separados. Durante su unión matrimonial manifiesta haber procreado dos (02) hijos que llevan por nombre KEVIN EDUARDO PALMA MARTINEZ y YARUZKA ARIANNA PALMA MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.934.048 y V-25.237.903, respectivamente. Tal como se evidencia en las copias simples de las partidas de nacimientos y cedulas de identidad consignada en la presente solicitud. Igualmente manifiesta que adquirieron bienes durante la unión matrimonial los cuales serán liquidados posteriormente dictada la sentencia definitiva y disuelto el vínculo matrimonial en la presente solicitud

En fecha 24 de octubre se le dio entrada a la solicitud de divorcio por desafecto incoado por la ciudadana GREGORIA MILAGRO MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.824.765 debidamente asistida por el abogado FRANCISCO NAVAS, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro 84.116, contra el ciudadano JOSE LUIS PALMA MERCHAN, de nacionalidad Ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.010.477. Asimismo de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil, en concordancia con la sentencia 1806, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10/11/2008, este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar las partidas de nacimiento de los hijos y sus respectivas copias de las cedulas de identidad.

En fecha 05 de noviembre del año 2024, la ciudadana GREGORIA MILAGRO MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.824.765 consigno Poder Apud-acta otorgado al ciudadano EDGAR JOSE NAVAS COVA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 75.278.

En fecha 06 de noviembre del año 2024, el ciudadano EDGAR JOSE NAVAS COVA, plenamente identificado en autos, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante consigno mediante diligencia copias simples de las partidas de nacimiento y copias simples de las cedulas de identidad de los hijos procreados durante el matrimonio.

En fecha 07 de noviembre del año 2024, este Tribunal ordena agregar en autos la diligencia de fecha 05 de noviembre del año 2024.donde la parte actora le otorga Poder Apud-acta al abogado plenamente identificado en auto.

En fecha 07 de noviembre del año 2024, este Tribunal ordena agregar en autos las diligencias de fecha 06 de noviembre del año 2024. Asimismo en la misma fecha, fue admitida la solicitud de DIVORCIO, y se ordeno se libré la respectiva boleta de citación al ciudadano JOSE LUIS PALMA MERCHAN a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 18 de noviembre del año 2024, el suscrito alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE LUIS PALMA MERCHAN, ya identificado.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 07 de noviembre del año 2024, el suscrito alguacil de este Tribunal, en fecha 19/11/2024, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal Provisoria en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el tres de octubre del año dos mil uno (03-10-2001). Asimismo, se señala que han procreado dos (02) hijos que llevan por nombre KEVIN EDUARDO PALMA MARTINEZ y YARUZKA ARIANNA PALMA MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.934.048 y V-25.237.903, respectivamente. Que poseen bienes que adquirieron durante la unión matrimonial los cuales serán liquidados posteriormente dictada la sentencia definitiva y disuelto el vínculo matrimonial. Además, afirman que se separaron de hecho en el año dos mil dieciocho (2018), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana GREGORIA MILAGRO MARTINEZ contra el ciudadano JOSE LUIS PALMA MERCHAN, ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ. LA SECRETARIA

ALIDA CAMPOS. ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA