REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 03 de diciembre del año 2024.
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024- 1841
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024202400147.-
En fecha 04 de noviembre del año 2.024, fue recibida por ante este Juzgado la solicitud por el ciudadano EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.176.466, abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.566, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TARCISIA ANTONIA AREVALO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.503.596, tal y como consta de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar del estado Bolívar, de fecha 04/06/24, Numero 3, Tomo 35, Folios 11 hasta 14, planteándose en el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, del acta que se encuentra asentada bajo el Nº 955, folio 205, Libro 4, Tomo D, del Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Angostura Del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 2021, correspondiente al Difunto HERMES LUIS PÉREZ GARCÍA, que al momento de Transcribir el Acta de Defunción, se asentó: PRIMERO: “DESCONOCIDO”, siendo lo correcto “HERMES LUIS PÉREZ GARCÍA”; SEGUNDO: “SE DESCONOCE SU FECHA DE NACIMIENTO, SU EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD”, siendo lo correcto “Nació en fecha 16/03/1936, tenía 85 años, titular de la cédula de identidad Nro. V-775.745”; TERCERO: “SE DESCONOCE SU LUGAR DE NACIMIENTO, siendo lo correcto “Natural de Ciudad Bolívar del estado Bolívar”; CUARTO: “IGNORARSE EL NOMBRE DE LOS PADRES” siendo lo correcto “hijo de ANGEL LUIS MARIN y AMELIA GARCÍA DE PEREZ”; QUINTO: se omitió colocar “casado con la ciudadana TARCISIA ANTONIA AREVALO DE PÉREZ; y SEXTO: se omitió colocar, “Deja cuatro (04) hijos de nombres: YERRY GUSTAVO, MATILDE LEONOR, HERMES GUILLERMO y NORMA JULIA”, tal y como se evidencia de los anexos acompañados a la presente solicitud: Acta de Matrimonio y las Actas de Nacimiento de los hijos y copia de la cédula de identidad del prenombrado causante.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICO:
Se Evidencia del Anexo, contentivo de la Acta de Defunción del difunto HERMES LUIS PÉREZ GARCÍA, que al momento de Transcribir el Acta de Defunción, se asentó: : PRIMERO: “DESCONOCIDO”, siendo lo correcto “HERMES LUIS PÉREZ GARCÍA”; SEGUNDO: “SE DESCONOCE SU FECHA DE NACIMIENTO, SU EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD”, siendo lo correcto “Nació en fecha 16/03/1936, tenía 85 años, titular de la cédula de identidad Nro. V-775.745”; TERCERO: “SE DESCONOCE SU LUGAR DE NACIMIENTO, siendo lo correcto “Natural de Ciudad Bolívar del estado Bolívar”; CUARTO: “IGNORARSE EL NOMBRE DE LOS PADRES” siendo lo correcto “hijo de ANGEL LUIS MARIN y AMELIA GARCÍA DE PEREZ”; QUINTO: se omitió colocar “casado con la ciudadana TARCISIA ANTONIA AREVALO DE PÉREZ; y SEXTO: se omitió colocar, “Deja cuatro (04) hijos de nombres: YERRY GUSTAVO, MATILDE LEONOR, HERMES GUILLERMO y NORMA JULIA”, tal y como se evidencia de los anexos acompañados a la presente solicitud: Acta de Matrimonio y las Actas de Nacimiento de los hijos y Copia de la cédula de identidad del prenombrado causante, Hermes Luis Pérez García, up supra identificado, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, ”F” y “G”.
Es por lo que en fecha 07 de noviembre del año 2.024, este Juzgado, le dio entrada y dictó auto de admisión a la presente solicitud, ordenando librar Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 21 de noviembre del año 2024, el suscrito alguacil consigno, boleta de notificación dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada y recibida por la ciudadana MIGADALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 21 de noviembre del año 2024, el ciudadano EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, anteriormente identificado, consigno edicto, debidamente publicado en el diario nacional ULTIMAS NOTICIAS, y agregado en auto en la misma fecha.
En fecha 28 de noviembre del año 2024, el ciudadano EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, anteriormente identificado, consigno escrito de promoción de pruebas.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, y fenecidos los lapsos establecidos en la normativa adjetiva civil, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del ciudadano EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.176.466, abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.566, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TARCISIA ANTONIA AREVALO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.503.596, como consta de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar del estado Bolívar, de fecha 04/06/24, Numero 3, Tomo 35, Folios 11 hasta 14, que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE DEFUNCION del difunto HERMES LUIS PÉREZ GARCÍA, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del difunto HERMES LUIS PÉREZ GARCÍA, que al momento de transcribir el Acta de Defunción, se asentó: PRIMERO: “DESCONOCIDO”, siendo lo correcto “HERMES LUIS PÉREZ GARCÍA”; SEGUNDO: “SE DESCONOCE SU FECHA DE NACIMIENTO, SU EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD”, siendo lo correcto “Nació en fecha 16/03/1936, tenía 85 años, titular de la cédula de identidad Nro. V-775.745”; TERCERO: “SE DESCONOCE SU LUGAR DE NACIMIENTO, siendo lo correcto “Natural de Ciudad Bolívar del estado Bolívar”; CUARTO: “IGNORARSE EL NOMBRE DE LOS PADRES” siendo lo correcto “hijo de ANGEL LUIS MARIN y AMELIA GARCÍA DE PEREZ”; QUINTO: se omitió colocar “casado con la ciudadana TARCISIA ANTONIA AREVALO DE PÉREZ; y SEXTO: se omitió colocar, “Deja cuatro (04) hijos de nombres: YERRY GUSTAVO, MATILDE LEONOR, HERMES GUILLERMO y NORMA JULIA”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta De Defunción, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Defunciones y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el ACTA DE DEFUNCION del difunto HERMES LUIS PÉREZ GARCÍA, asentada bajo el Nº 955, folio 205, Libro 4, Tomo D, del Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Angostura Del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 2021, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9 :00 a.m.)
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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