REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de diciembre del año 2024
214° y 165°
ASUNTO: MUN-2024-1799.
RESOLUCIÓN: PJ0242024000148.-
ACREEDOR: FELIX RAMON ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.410.614, debidamente asistido por la ciudadana DILIA DELGADO, abogado, en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 146.659, y de este domicilio.
DEUDOR: SILVANA SILVA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.169.113, domiciliada en Avenida Siegart, C.C. Orinoco, Local Nro. 10, Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
MOTIVO: SOLICITUD DE PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA.
ANTECEDENTES:
En fecha 28 de octubre del año 2024, se recibió solicitud de preparación de la vía ejecutiva, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, por el ciudadano FELIX RAMON ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.410.614, debidamente asistido por la ciudadana DILIA DELGADO, abogado, en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 146.659, y de este domicilio.
En fecha 29 de octubre del año 2024, este Tribunal dicto auto de entrada en la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causa correspondiente.
En fecha 30 de octubre del año 2024, este Tribunal, dicto auto de admisión en la presente solicitud, ordenando citar a la ciudadana SILVANA SILVA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.169.113, domiciliada en Avenida Siegart, C.C. Orinoco, Local Nro. 10, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, a los fines de que proceda a contestar afirmativa o negativamente a la presente demanda y por consiguiente, el reconocimiento de su firma extendida en el instrumento privado de préstamo a titulo personal.
En fecha 20 de noviembre del año 2024, el suscrito alguacil de este Tribunal, consigno boleta de citación debidamente firmada y recibida por la ciudadana SILVANA SILVA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.169.113.
En fecha 25 de noviembre del año 2024, se recibió escrito de contestación, suscrito por la ciudadana SILVANA SILVA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.169.113, donde contesta afirmativamente a la presente solicitud.
ALEGATOS DE LA PARTE ACREEDORA:
Alega la parte acreedora lo siguiente:
“Es el caso ciudadana (a) Juez (a), que a los fines de preparar la vía ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, presento a usted único y original, en Un (1) folio útil, el documento privado que fuera firmado en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar (antes Municipio Heres), con fecha diecisiete de enero del año dos mil veintidós (17-01-2022) además de mi persona ciudadano FELIX RAMON ROJAS HERNANDEZ, antes identificado, porla ciudadanaSILVANA SILVA CASTRO, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 11.169.113, civilmente hábil y de este domicilio; el documento acompañado está referido a las bases y aceptaciones de un contrato de préstamo cuyas condiciones aparecen suficientemente especificadas en el respectivo documento privado aquí presentado.
Ahora bien, por cuanto es mi interés proceder a la preparación de la vía ejecutiva al amparo del Artículo 631 de Código de Procedimiento Civil, que me concede el derecho como acreedor a plantear ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición, es por lo que acudo a su competente Autoridad para solicitar, que previo el lleno de las formalidades de Ley, se ordene la citación de la prenombrada ciudadana SILVANA SILVA CASTRO, ya suficientemente identificada, a los fines de que se sirva reconocer en su contenido y firma el documento que se acompaña con el presente escrito y que fuera firmado por ella, conjuntamente con el ciudadano FELIX RAMON ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 14.410.614, enfecha diecisiete de enero del año dos mil veintidós (17-01-2022).”
CONTESTACIÓN DE LA DEUDORA:
La ciudadana SILVANA SILVA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.169.113, contesta afirmativamente la presente solicitud, dando por reconocido el instrumento privado, y lo hace en los siguientes términos:
“…omissis…
Es cierto que en fecha 17 de enero del 2022, firme documento privado con el ciudadano FELIZ RAMON ROJAS HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, un contrato de préstamo en el cual acepte las condiciones allí establecidas, y de conformidad al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, reconozco el contenido y firma del documento privado presentado por el ciudadano FELIZ RAMON ROJAS HERNANDEZ, siempre ha existido de mi parte la bunea fe y por eso reconozco el contenido y firma del documento privado.
…omissis…”
ARGUMENTOS PARA DECIDIR:
El caso sub judice, tarta de una solicitud de preparación de la vía ejecutiva, establecida en nuestro marco legal en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, la misma tiene como fin que un acreedor le solicite a un deudor que reconozca su firma extendida en un documento privado en donde se haya establecido una obligación de pago.
En nuestra doctrina jurídica, para declarar concluida la solicitud la preparación de la vía ejecutiva conforme al artículo 631 de la normativa adjetiva civil, primero deben de cumplirse una serie de requisitos, los cuales son los siguientes:
1.- tiene que existir una obligación de pagar una cantidad de dinero.
2.- que la cantidad a pagar sea liquida y de plazo vencido.
3.- y que exista una prueba clara y cierta, siendo que los documentos presentados deben de probar de manera clara y cierta la obligación del demandado.
De igual manera, debe el deudor contestar afirmativa o negativamente la solicitud propuesta por el acreedor, lo que dará fuerza ejecutiva al instrumento.
Ahora bien, sobre el primer requisito, obligación de pagar una cantidad de dinero, se desprende del documento privado, que la ciudadana SILVANA SILVA CASTRO, up supra identificada, debe de pagar a favor del ciudadano FELIX RAMON ROJAS HERNANDEZ, anteriormente identificado, la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20.000,00 USD), motivado al préstamo a título personal de donde deviene la obligación, es por ello, que a consideración de quien suscribe, y debido a la contestación afirmativa y al reconocimiento del instrumento privado, por parte de la deudora, existe la obligación del pago, por consiguiente, debe este Juzgado dar por cumplido el primer requisito. Así se determina.-
Sobre que la cantidad a pagar sea liquida y de plazo vencido, la determinación anterior da por hecho que el pago es en cantidades liquidas, ahora bien, desprende el instrumento privado que las partes acordaron los pagos en un lapso de doce (12) meses computados a partir del día lunes 17 de enero del año 2022, dies a quo, y el dies ad quem el miércoles 18 de enero del año 2023, por consiguiente, da por determinado que la cantidad a pagar es liquida y de plazo vencido. Así se determina.-
Sobre la existencia de una prueba clara y cierta, resulta redundante, pero, el acreedor anexa un instrumento privado, suscrito entre las partes de la presente solicitud, la cual riela en el folio tres (03), y el mismo desprende una obligación de pago de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20.000,00 USD), que se encuentra a plazo vencido y fue reconocido por la deudora en fecha 25 de noviembre del año 2024, por lo que construye que el documento privado anteriormente descrito, se convierta en la prueba existente que resulta ser clara y cierta. Así se determina.-
Por consiguiente, luego de verificado los requisitos de procedencia y habiendo contestado afirmativamente la solicitud, al igual que, reconocido el instrumento privado por parte de la deudora, conforme al artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal ineludiblemente debe de declarar concluido el trámite de esta solicitud de preparación de la vía ejecutiva, haciendo constar que fue posible lograr el reconocimiento del instrumento privado. Así se decide.-
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONCLUIDO el trámite de solicitud de Preparación de la Vía Ejecutiva, interpuesta por el ciudadano FELIX RAMON ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.410.614, en contra de la ciudadana SILVANA SILVA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.169.113.
SEGUNDO: se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
TERCERO: no hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.
Publíquese, regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano y expídase todas las copias certificadas que soliciten las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ALIDA CAMPOS
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se público la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos ante-meridiem (10:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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