REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de diciembre del Año 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1895
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000158
En fecha 13 de noviembre del Año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en artículo 185 del código civil venezolano, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del 2016, suscrita por la ciudadana ADA YUVIRMA IDROGO VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.042.835, debidamente asistida por la ciudadana ROSA ISELA MAYA FUENTES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo en Nro 209.831.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que manifiesta la prenombrada cónyuge ADA YUVIRMA IDROGO VILERA que contrajo matrimonio civil en fecha cinco de septiembre del año mil novecientos noventa y dos( 05-09-1992), con el ciudadano PEDRO VICENTE MARZOCCA MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.966.015, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en los Libros de actas de registro civiles de matrimonio bajo el numero 518, Folios vuelto 121 al folio 122, Tomo 02, llevados por ante ese despacho en el año 1992.
Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb los próceres, manzana 21, casa numero 45, calle 06, del Municipio Angostura del Orinoco del Ciudad Bolivar estado Bolivar. Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho hace aproximadamente veintiocho (28) años rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable. Durante su unión Matrimonial manifiesta haber procreado dos (02) hijas que llevan por nombres BARBARA VALENTINA MARZOCCA IDROGO Y STEPHANIE MARIA MARZOCCA IDROGO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 25.849.077 y V-25.849.078, respectivamente, y de este domicilio, tal como se evidencia en las copias simples de las Cedulas de Identidad y las Partidas de Nacimientos consignadas en la presente solicitud. Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 14 de noviembre se le dio entrada a la solicitud de divorcio por desafecto incoado por la ciudadana ADA YUVIRMA IDROGO VILERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.042.835, debidamente asistida por la ciudadana ROSA ISELA MAYA FUENTES, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro 209.831, contra el ciudadano PEDRO VICENTE MARZOCCA MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.966.015. Asimismo de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil, en concordancia con la sentencia 1806, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10/11/2008. Asimismo en la misma fecha este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar las copias de las partidas de nacimiento de las hijas y a señalar si durante la unión matrimonial adquirieron bien fortunas que liquidar.
En fecha 18 de noviembre del año 2024, la ciudadana ADA YUVIRMA IDROGO VILERA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana ROSA ISELA MAYA FUENTES, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro 209.831 consigna mediante diligencia copias de las partidas de nacimiento de las hijas y señalo que no adquirieron bienes que liquidar. Asimismo en la misma fecha este Tribunal ordena agregar en autos la consignación mediante diligencia de la parte actora.
En fecha 18 de noviembre del año 2024 fue admitida la presente solicitud, ordenándose librar la respectiva boleta de citación al ciudadano PEDRO VICENTE MARZOCCA MIJARES, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 20 de noviembre del año 2024, este Tribunal realizo la corrección de foliatura en los autos que conforman la presente solicitud de Divorcio por Desafecto específicamente a los folios del nueve (09) al diecisiete (17), dejando a salvo las enmendaduras, tachaduras, palabras testadas y cualquier interlineación de conformidad con el Artículo 109 del código de procedimiento civil.
En fecha 22 de noviembre del año 2024, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano PEDRO VICENTE MARZOCCA MIJARES ya identificado.
En fecha 26 de noviembre del año 2024, la ciudadana ADA YUVIRMA IDROGO VILERA, ya identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana ROSA ISELA MAYA FUENTES, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro 209.831. Solicita mediante diligencia se libre el Cartel de Citación de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido al ciudadano PEDRO VICENTE MARZOCCA MIJARES.
En fecha 27 de noviembre del año 2024, este Tribunal ordena agregar en autos la diligencia de solicitud de fecha 26 de noviembre y asimismo acuerda cartel de citación dirigido al ciudadano PEDRO VICENTE MARZOCCA MIJARES anteriormente identificado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Librándose el cartel respectivo solicitado por la parte actora.
En fecha 04 de diciembre del año 2024, la parte solicitante mediante diligencia consigna cartel de Citación, debidamente publicado en El Diario EL LUCHADOR, en la edición digital del día 03/12/2024.
En fecha 05 de diciembre del año 2024, este Tribunal acuerda se agregue en auto consignación de diligencia de ejemplar de publicación del cartel de citación.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 18/10/2024, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en fecha 05-12-2024, debidamente firmada como recibida en la misma fecha 05 de diciembre del 2024 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal Provisoria en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.
En fecha 12 de diciembre del año 2024, la ciudadana MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, consigna diligencia mediante la cual manifiesta que se mantendrá vigilante del proceso hasta la sentencia definitiva de la presente solicitud.
En fecha 12 de diciembre del año 2024, este Tribunal acuerda se agregue en auto consignación de diligencia de la fiscal del Ministerio Publico.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el cinco de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (05-09-1992). Asimismo, se señala haber procreado dos (02) hijas que llevan por nombres BARBARA VALENTINA MARZOCCA IDROGO Y STEPHANIE MARIA MARZOCCA IDROGO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 25.849.077 y V-25.849.078, respectivamente. Que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho hace veintiocho (28) años aproximadamente estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana ADA YUVIRMA IDROGO VILERA, contra el ciudadano PEDRO VICENTE MARZOCCA MIJARES ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al 19 de diciembre del Año veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ.
ALIDA CAMPOS LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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