REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 17 de Diciembre del 2024
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-1940
RESOLUCIÓN N°: PJ024202400157.-

En fecha 20 de Noviembre del 2024, fue presentada por las Abogadas: YELI RIVERO y DEMERYS SANDOVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-4.986.692 y V-17.657.165, respectivamente, y de este domicilio, inscritas en I.P.S.A. bajo los N° 84.605 y 204.098, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RUBENS EDUARDO MEZA RIVAS, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-17.047.700, como consta de Poder Especial presentado Notary Public, KAROL J. ENCALADA, Hall County, State Of Georgia, contra la ciudadana ADRIANNETH DEL CARMEN LÓPEZ ALCALA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.045.045, de este domicilio.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan las prenombradas Abogadas: YELI RIVERO y DEMERYS SANDOVAL, Apoderadas Judiciales, del ciudadano RUBENS EDUARDO MEZA RIVAS, que su representado ya identificado, contrajo matrimonio civil en fecha 13 de Septiembre del año de 2012, con la ciudadana ADRIANNETH DEL CARMEN LÓPEZ ALCALA, ya identificada, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 472, Tomo II, folio 222, del libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2012.

Que se señaló como último domicilio conyugal de los cónyuges, la siguiente dirección: Urbanización El Perú, Sector 4, Calle 26, casa N° 10, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar. Asimismo, se manifestó que durante su unión matrimonial, procrearon una hija, la ciudadana RULIANNE AIDERLYN MEZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-30.632.206, y que No existen bienes que partir o liquidar.

Que por todo lo antes expuesto acuden ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el Divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su solicitud de divorcio fundamentado en la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la sentencia Nro. 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de marzo del año 2017 y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera, requiere que sea citada la ciudadana ADRIANNETH DEL CARMEN LÓPEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.045.045, en la siguiente dirección: Urbanización El Perú, Sector 4, Calle 26, casa N° 10, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, estado Bolívar.

Pide por ultimo que la presente solicitud, sea Admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.

Recibida la pretensión, en fecha 20 de Noviembre del año 2024, y revisada la misma, éste Tribunal en fecha 21 de Noviembre del 2.024, dictó Auto de despacho saneador, y por consiguiente, instó a la parte solicitante a indicar si los cónyuges obtuvieron bienes que liquidar y consignar Partida de Nacimiento de la ciudadana RULIANNE AIDERLYN MEZA LÓPEZ.

Mediante diligencia de fecha 27 de Noviembre del año 2024, la Abogada YELI RIVERO, Apoderada Judicial del ciudadano RUBENS EDUARDO MEZ RIVAS, ya identificado, indica que los cónyuges no procrearon bienes que liquidar y consigna Partida de Nacimiento de la ciudadana RULIANNE AIDERLYN MEZA LÓPEZ, solicitadas por este Tribunal en el auto de fecha 21 de Noviembre del año 2024, y agregada a la solicitud, mediante auto de fecha 28 de Noviembre del año 2024.

En fecha 28 de Noviembre del año 2024, este Tribunal dictó auto de Admisión en la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la sentencia Nro. 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de marzo del año 2017, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas respectivo, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación de la ciudadana ADRIANNETH DEL CARMEN LÓPEZ ALCALA, ya identificada, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación.

En fecha 02 de Diciembre del año 2024, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana ADRIANNETH DEL CARMEN LÓPEZ ALCALA, ya identificada.

El Alguacil del presente Tribunal, en fecha 02 de Diciembre del año 2024, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada MIGADALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de familia.

Diligencia de fecha 12 de Diciembre del año 2024, de la Fiscal Séptima del Ministerio Público en materia de familia, Abogada MIGADALIA PEREIRA MORENO, manifestando que se mantendrá vigilante del Proceso hasta la Sentencia Definitiva, y agregada a la solicitud, mediante auto de fecha 12 de Diciembre del año 2024.

ARGUMENTOS PARA LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El Análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 13 de Septiembre del 2012. Asimismo, se señala que procrearon una hija, la ciudadana RULIANNE AIDERLYN MEZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-30.632.206, y No poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho hace aproximadamente siete (07) años, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de marzo del año 2017. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por las Abogadas: YELI RIVERO y DEMERYS SANDOVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-4.986.692 y V-17.657.165, respectivamente, y de este domicilio, inscritas en I.P.S.A. bajo los N° 84.605 y 204.098, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RUBENS EDUARDO MEZA RIVAS, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-17.047.700, como consta de Poder Especial presentado Notary Public, KAROL J. ENCALADA, Hall County, State Of Georgia, contra la ciudadana ADRIANNETH DEL CARMEN LÓPEZ ALCALA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.045.045, y de este domicilio.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el día 17 del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ.

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En fecha 17/12/2024, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.

. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.