REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 12 de diciembre del 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-1721
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242024000154

En fecha 16 de octubre del año 2.024, fue recibida por ante este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana YOLIMAR MERCEDES CUSTODIO FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.040.232, y de éste domicilio, correspondiente a los ciudadanos CESAR EDUARDO SUAREZ Y STEPHANIE MAR Y MAR CHIQUINQUIRA DIAZ CUSTODIO, en su condición de madre y Apoderada según Poder autenticado por ante Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar en fecha 30/12/2022, asentado bajo el N° 40, tomo 80, folios 151 hasta el 153, del libro de autenticaciones del año 2022, el cual consignó con letra “A” de la ciudadana STEPHANIE MAR Y MAR CHIQUINQUIRA DIAZ CUSTODIO, debidamente asistida en este acto por la ciudadana EUNICE VILLARROEL, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria con Competencia de materia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrito en el IPSA bajo el N° 320.213, y de este mismo domicilio, fundamentada la misma en lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil, planteándose en la presente solicitud, que por error involuntario en el acta de Matrimonio Nº 869, Tomo I, Libro N° 7, Folios 225 y 226, del Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho en el año 2012, correspondiente a los ciudadanos: CESAR EDUARDO SUAREZ Y STEPHANIE MAR Y MAR CHIQUINQUIRA DIAZ CUSTODIO, al momento de Transcribir en el Acta de Matrimonio, el nombre del padre de su hija se escribió “JUAN MANUEL DIAZ DIAZ” siendo lo correcto JOSE MANUEL DIAZ DIAZ, asimismo el apellido materno de STEPHANIE MAR Y MAR CHIQUINQUIRA DIAZ CUSTODIO fue asentado por error involuntario como “CUSTUDIO”, siendo lo correcto CUSTODIO, tal y como se evidencia en el acta de matrimonio certificada marcada con la letra “B” así como copias de cédula de identidad marcada con la letra “C”, “D” y “E” y copia de partida de nacimiento marcada con letra “F” de los anexos acompañados a la presente solicitud.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:
Se Evidencia del Anexo marcado con la letra “B”, contentivos de la copia certificada acta de Matrimonio de los ciudadanos CESAR EDUARDO SUAREZ Y STEPHANIE MAR Y MAR CHIQUINQUIRA DIAZ CUSTODIO, que se encuentra asentada en Acta bajo el acta de Matrimonio Nº 869, Tomo I, Libro N° 7, Folios 225 y 226, del Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho en el año 2012, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: al momento de Transcribir en el Acta de Matrimonio, el nombre del padre de su hija se escribió “JUAN MANUEL DIAZ DIAZ” siendo lo correcto JOSE MANUEL DIAZ DIAZ, asimismo el apellido materno de STEPHANIE MAR Y MAR CHIQUINQUIRA DIAZ CUSTODIO fue asentado por error involuntario como “CUSTUDIO”, siendo lo correcto CUSTODIO, Tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de las cédulas de Identidad y partidas de nacimiento antes mencionadas.

Es por lo que en fecha 17 de octubre de 2.024, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día de Despacho a la publicación y consignación que del presente Cartel se haga, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 25/10/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOLIMAR CUSTODIO, mediante la cual solicita se libre Edicto en un diario de circulación regional debidamente asistida por la ciudadana Bethania Correia Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria con Competencia de materia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrito en el IPSA bajo el N° 263.414, la misma fue agregada en autos y acordada en la misma fecha, librándose un nuevo edicto para ser publicado en un diario de circulación regional.
En fecha 21 de noviembre del año 2024, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por la ciudadana YOLIMAR MERCEDES CUSTODIO, asistida por la defensora pública BETHANIA CORREIA, ya identificada, mediante la cual consigna ejemplar certificado de Edicto publicado la edición digital del “DIARIO DE GUAYANA”, en fecha 20/11/2024, y agregado a los autos en fecha 22/11/2024. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 05 de diciembre del año 2.024, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación en fecha 05/12/2024 debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y dentro del lapso establecido la vindicta publica no emitió la opinión correspondiente. Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana YOLIMAR MERCEDES CUSTODIO FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.567.923, de éste domicilio, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE MATRIMONIO Se señaló al momento de Transcribir en el Acta de Matrimonio, el nombre del padre de su hija se escribió “JUAN MANUEL DIAZ DIAZ” siendo lo correcto JOSE MANUEL DIAZ DIAZ, asimismo el apellido materno de STEPHANIE MAR Y MAR CHIQUINQUIRA DIAZ CUSTODIO fue asentado por error involuntario como “CUSTUDIO”, siendo lo correcto CUSTODIO, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por YOLIMAR MERCEDES CUSTODIO FREITES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.040.232, y de éste domicilio, donde consta que al momento de Transcribir en el Acta de Matrimonio, el nombre del padre de su hija se escribió “JUAN MANUEL DIAZ DIAZ” siendo lo correcto JOSE MANUEL DIAZ DIAZ, asimismo el apellido materno de STEPHANIE MAR Y MAR CHIQUINQUIRA DIAZ CUSTODIO fue asentado por error involuntario como “CUSTUDIO”, siendo lo correcto CUSTODIO, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CESAR EDUARDO SUAREZ Y STEPHANIE MAR Y MAR CHIQUINQUIRA DIAZ CUSTODIO, así como el ciudadano JOSE MANUEL DIAZ DIAZ, que se encuentra asentada en Acta Nº 869, Tomo I, Libro N° 7, Folios 225 y 226, del Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho en el año 2012, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los doce (12) días del mes de diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

ALIDA CAMPOS
LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA