REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Diciembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1852
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000153.-
En fecha 05 de Noviembre del 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrito por el ciudadano OSWALDO FRANCISCO SALAZAR PASARELLA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.757.931, debidamente asistida por la Abogada MARIA CAROLINA TURAREN MAGRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.331, y de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el prenombrado cónyuge el ciudadano OSWALDO FRANCISCO SALAZAR PASARELLA, contrajo matrimonio civil en fecha de 23 de Noviembre del año de 2012, con la ciudadana RENA JENNIFER HERNANDEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.144.854 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 607, Folio 107, Tomo III, del libro de Matrimonios llevado por ese despacho en el año 2012.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Urbanización Los Coquitos, Sector 2, Vereda 8, Casa 16, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Manifiesta que durante su unión matrimonial No procrearon hijos, y manifiesta que No existen bienes que partir o liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de Diciembre del 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citado la ciudadana RENA JENNIFER HERNANDEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.144.854, en la siguiente dirección: Urbanización Los Coquitos Sector 2, Vereda 8, Casa 16, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Pide por ultimo que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
En fecha 06 de Noviembre del 2024, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose anotarla en el libro de causas correspondiente.
En fecha 06 de Noviembre del 2024, se admitió la misma, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando citar a la ciudadana RENA JENNIFER HERNANDEZ VILLEGAS, a los fines de que compareciera a este Tribunales a los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación para que expusiera lo que creyese conveniente en relación a la solicitud interpuesta por su cónyuge, ya identificado.
En fecha 08 de Noviembre del año 2024, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, sin haber logrado la firma de la ciudadana RENA JENNIFER HERNANDEZ VILLEGAS.-
Mediante Diligencia en fecha 13 de Noviembre del 2024, el ciudadano OSWALDO FRANCISCO SALAZAR PASARELLA, ya identificado en autos, asistido de la Abogada MARIA CAROLINA TURAREN MAGRO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.331, y de este domicilio, solicitó que se librara Cartel de Citación a la ciudadana RENA JENNIFER HERNANDEZ VILLEGAS, ya identificada en autos, para ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, como lo establece el Artículo 233, del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Noviembre del año 2024, se acordó mediante auto lo solicitado en la diligencia de fecha 13 de noviembre del año 2024 y en consecuencia se libró Cartel de Citación a la ciudadana RENA JENNIFER HERNANDEZ VILLEGAS, ya identificada en autos.
En fecha 18 de Noviembre del 2024, el ciudadano OSWALDO FRANCISCO SALAZAR PASARELLA, ya identificado, asistido de la Abogada MARIA CAROLINA TURAREN MAGRO, ya identificada, presentó diligencia, en la cual consigna ejemplar certificado de Cartel de Citación publicado en la versión digital del EL DIARIO DE GUAYANA, en fecha 18 de Noviembre del 2024.
En fecha 19 de noviembre del año 2024, mediante auto del Tribunal se agrega a la solicitud, ejemplar certificado de publicación de Cartel de Citación a la ciudadana RENA JENNIFER HERNANDEZ VILLEGAS, Publicado en la versión digital del EL DIARIO DE GUAYANA, en fecha 18 de Noviembre del 2024.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 06 de noviembre de 2024, de igual manera el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima provisoria del Ministerio Publico.
En fecha 28 de Noviembre del año 2024, se recibió diligencia de la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en materia de familia, manifestando que se mantendrá vigilante hasta la Sentencia Definitiva en la presente solicitud de Divorcio.
En fecha 29 de Noviembre del año 2024, se dictó auto agregando opinión de la Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en materia de familia, MIGDALIA PAREIRA MORENO.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges, OSWALDO FRANCISCO SALAZAR PASARELLA y RENA JENNIFER HERNANDEZ VILLEGAS, contrajeron matrimonio el veintitrés de noviembre del año dos mil doce (23-11-2012). Asimismo, se señala que no han procreado, ni adquirido bienes durante la unión matrimonial. Además, afirman que se separaron de hecho desde hace aproximadamente un año, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de Diciembre del 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, éste Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: OSWALDO FRANCISCO SALAZAR PASARELLA y RENA JENNIFER HERNANDEZ VILLEGAS, supra identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebro el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 10 del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ.
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En fecha 10/12/2024, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
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LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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