REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto; dieciocho (18) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KH0U-X-2024-000487/ MOTIVO: RECUSACIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-V-2019-000341


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECUSANTE: Abg. ELIEZER JOSE LOBO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.033.728, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 170.172

PARTE RECUSADA: Abg. ALONSO ISRAEL SOTO SOLANO, Juez del Tribual Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.
MOTIVO: RECUSACIÓN

FECHA DE ENTRADA: 04/12/2024.

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

RESUMEN DEL PROCESO

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de Recusación, interpuesta por el ciudadano Abg. ELIEZER JOSE LOBO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.033.728, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 170.172, contra el Abg. ALONSO ISRAEL SOTO SOLANO, Juez del Tribual Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir el Superior Jerárquico del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), fue recibido por este Tribunal la incidencia de recusación, constante de una (01) pieza en diez (10) folios útiles y así dándole entrada al mismo; procediendo en ese mismo acto fijar la audiencia de recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de nuestra ley especial, para el día lunes, nueve (09) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), a las 10:00 a.m.

AUDIENCIA DE LA INCIDENCIA

“En horas de despacho del día de hoy, lunes, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por esta Alzada para llevar a cabo la audiencia de recusación fijada en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la Recusación planteada en contra del Abg. ALONSO ISRAEL SOTO SOLANO Juez del Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Constituido el Tribunal Superior en la Sala de Audiencias, con la presencia del Juez Superior Abogado DIMAS ROBERTO RODRIGUEZ MILLAN, el Secretario Abogado GRENSON NIARFE PEREZ GONZALEZ y el Alguacil Abogado JOSE HERNANDEZ; previo anuncio por el alguacil a la hora pautada, se deja constancia de la comparecencia al acto del ciudadano ELIEZER JOSE LOBO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.033.728, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 170.172. Por otra parte se deja constancia de la incomparecencia del Abg. ALONSO ISRAEL SOTO SOLANO, quien ejerce funciones como Juez Provisorio del Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Verificada la presencia de la parte recusante, se da inicio a la audiencia, y procede este Juzgador a conceder el derecho de palabra a la parte presente.

Manifiesta la parte recusante ciudadano ELIEZER JOSE LOBO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.033.728, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 170.172, sus alegatos y conclusiones:

Buenos días, ciudadano Juez, Secretario, Aguacil y todos los presentes, quiero ratificar mi solicitud que de que estén en audiencia los expedientes KP02-V-2019-000341 y KP02-V-2023-826, por cuanto en ellos constan mis razones de hecho y derecho que motivan esta recusación, allí se encuentran las posiciones juradas de los siguientes funcionarios LETTYS RODRIGUEZ, MERLY CAMACARO, FRANCYS CONTRERAS Y EDWUIN UNDA, ya que lo que fundamenta esta recusación es la actuación desajustada del recusado en señalarme en un pasillo y preguntando quien soy yo, quien ha tenido una actitud grosera, en esa ocasión el recusado le pregunto a la funcionaria Merly quien es LOBO y ella le respondió quien era, a lo que yo le pregunte si pasaba algo y me contesto que el Dr. Alonso quería saber quién era usted, esto se fundamenta no en la negativa de las copias sino en la actitud del juez ALONSO SOTO. En escrito de fecha 06/12/2024, estoy solicitando las posiciones juradas a los fines de dejar constancia de las situaciones que fundamentan esta recusación, así mismo promuevo como medio de prueba el descargo del recusado, donde hace afirmaciones y genera juicios que se torna ofensivos, diciendo que no fundamente cosa que no es ase, ya que si fundamente la misma, el recusado indica además que yo no entiendo que él tiene tres días continuos diciendo además que debo ilustrarme inventándome en dicho descargo a leer una doctrina en cuanto a los días hábiles y continuos. Él dice que yo desconozco lo que es un día hábil, yo deje constancia expresa mediante escrito de la situación ocurrida el día del allanamiento. Ese día me anuncio con la secretaria, buscan al alguacil Unda, y cuando entramos al despacho, esto fue muy incómodo, pues me dice que apague mi teléfono que estoy en una audiencia, no me permitió hablar, me dijo que no podía hablar, eso no es una audiencia porque el no levanto acta de lo ocurrido ese día, me dijo que la falta de respeto es mi recusación, pues según el yo quiero que el haga lo que a mí me da la gana, fueron sus palabras. El fin principal del escrito del 18/11/2024, era dejar constancia de la grosería y lo desajustado de su actitud el día del allanamiento. Yo más bien le recomendaría al recusado que haga ejercicio de comprensión lectora. En los expedientes que usted tiene en sus manos ciudadano juez, se consignaron varios escritos solicitando su abocamiento, así como la escucha de los beneficiario y la celeridad en los informes, yo hablaba con la secretaria para dar el impulso procesal correspondiente, teniendo así las respuestas respectivas, acordándome correo especial y todo lo demás conducente. Luego de la práctica de las pruebas no obtuve más respuesta, y alegando el tribunal que los resultados no son válidos porque el experto no se juramentó, a lo que le indique a la secretaria que ellos como tribunal debían asumir, porque yo había solicitado en reiteradas oportunidades que se hiciera lo conducente respecto al trámite de la prueba heredo biológica. Yo intente una acción de amparo el pasado mes de agosto, no apele y deje transcurrir el tiempo y comencé nuevamente con los escritos para obtener las respuestas, y se publicó el edicto, luego salen con que el edicto no es válido porque no se publicó en una prensa impresa, a esa decisión apelo, me indica luego el tribunal que no era una apelación lo debí hacer sino un recurso de reconsideración, igual sigue el tribunal con la misma dilación en la referida causa. Al leer el escrito de descargo del juez aquí recusado, continúa su mala actitud, estableciendo también una negativa y habla de una costumbre de los abogados en recusar a los jueces cuando no conseguimos con el juez lo que requerimos fue lo que dijo el recusado en su descargo, cosa que no por mi parte no es así. En cuanto a la multa que el recusado solicita se me imponga por lo temeraria de la presente recusación, me opongo por cuanto la misma está totalmente ajustada a derecho, y solicito que estas actuaciones sean remitidas al colegio de abogados del estado Lara, a los fines de que tengan en conocimiento de la actitud del referido juez recusado. Solicito que la presente recusación sea declarada con lugar y mis respetos para este digno tribunal. Es todo.

El ciudadano juez quien preside el Tribunal hizo el llamado a la presente audiencia a los funcionarios FRANCYS CONTRERAS, LETTYS RODRIGUEZ Y EDWIN UNDA, funcionarios adscritos a este circuito judicial:

Pasa en este acto FRANCYS CONTRERAS Y EDWIN UNDA, el juez les indica que el recusante va a narrar los sucedido el día de la recusación, a lo que el recusante indica: primero les pido disculpas a ustedes, y de seguidas narra lo sucedido ese día, me anuncio con la secretaria y ella me atendió rápido, luego sale y nos dirigimos al despacho del juez acompañados del alguacil, a lo que el juez me indica que debo apagar mi teléfono, en un tono de voz no apropiado, y comenzó a cuestionar el escrito de recusación, y me dijo que no podía hablar y le indique que era una falta de respecto, a lo que me indico que la falta de respeto es que yo pretendiera que el hiciera lo que a mí me deba la gana eso fue lo que me indico, lo que me parece una falta de respeto y un abuso de autoridad. Sentí pena, vergüenza ajena y no paso más nada. Indica en este acto EDWIN UNDA alega: lo que dice el Dr. es cierto, eso fue todo. FRNCYS CONTRERAS alega en este acto, cuando se anuncia el recusante conmigo le indique al juez lo sucedido y él me dijo que los hiciera pasar, si se apagó el teléfono del recusante. Es todo.

El recusante alega en este acto en el expediente KP02-V-2012-2320, del tribunal segundo mediación es un caso que ha sido muy extendido, el día anterior le digo al juez Flores, que no tenía acceso a ese expediente, y él me dijo que cuando fuera ese el caso le dijera a él para colaborarme, al otro día solicite hablar con el juez Flores para preguntarle por el expediente, en eso en el pasillo, pasa la Dra. Lettys y escucho cuando ella dice “ahí está Lobo” y yo me asomo, en eso veo a la Dra. Merly y dice es él, a lo que yo le pregunto a la Dra. Lettys que si pasaba algo, y me contesto que era que el Dr. Alonso quería saber quién era yo. La funcionaria Lettys Rodríguez, ese día, yo iba al despacho del Dr. Alonso, a lo que Merly me dice que si ahí estaba el Dr. Lobo y yo le respondí que sí, que estaban preguntando por una correspondencia de una queja que llego al despacho del tribunal primero, eso fue todo.

El recusante alega en este acto, que aun y cuando los funcionarios a los que se les pregunto lo sucedido el día de la recusación, no dijeron expresamente lo que me dijo el Dr. Alonso, tampoco lo negaron. Considero que preguntar por un pasillo quien es el Dr. Lobo, no es lo apropiado, pues debe respetar su investidura. Solicito esta recusación sea declarada son lugar ya que expongo enemistad manifiesta con el recusado. Es todo.

Expuestas las conclusiones, se declara concluido el debate. El juez se retira por el tiempo de ley a los fines de su deliberación.

Este Tribunal deja constancia en este acto que durante el lapso de minutos de deliberación hubo ausencia del servicio eléctrico en la sede del Tribunal, razón por la cual se ordenó diferir el dispositivo para el día de mañana martes diez (10) de diciembre de 2024, a las dos de la tarde (02:00p.m). La presente acta fue impresa pasadas las 3:30p.m luego de restablecido el servicio eléctrico. Es todo

Por último, se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida de forma audiovisual conforme lo señala el artículo 488-Eeiusdem. Es todo, terminó, siendo las 11:30 am., se leyó y conformes firman”.


DISPOSITIVO DIFERIDO

“En horas de despacho del día de hoy, martes, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado por esta Alzada para dictar el dispositivo correspondiente de la audiencia de recusación fijada en celebrada el día de ayer, lunes, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la Recusación planteada en contra del Abg. ALONSO ISRAEL SOTO SOLANO Juez del Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Constituido el Tribunal Superior en la Sala de Audiencias, con la presencia del Juez Superior Abogado DIMAS ROBERTO RODRIGUEZ MILLAN, el Secretario Abogado GRENSON NIARFE PEREZ GONZALEZ y el Alguacil Abogado JOSE HERNANDEZ; previo anuncio por el alguacil a la hora pautada, se deja constancia de la comparecencia al acto del ciudadano ELIEZER JOSE LOBO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.033.728, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 170.172. Por otra parte se deja constancia de la incomparecencia del Abg. ALONSO ISRAEL SOTO SOLANO, quien ejerce funciones como Juez Provisorio del Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Verificada la presencia de la parte recusante, se da inicio al dictamen del dispositivo correspondiente, el cual lo realiza el ciudadano juez en los siguientes términos:

Escuchados los alegatos expuestos por la parte recusante donde anuncia una enemistad manifiesta contra el abogado Alonso Israel Soto Solano, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, el cual durante esta audiencia de recusación lo ha expresado en varias oportunidades y de manera contundente durante su exposición, este Tribunal puede evidenciar que existe una predisposición ya entre el abogado Eliezer José Lobo y el Juez que regenta el Tribuna Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, por lo tanto se puede considerar una causal de enemistad manifiesta de conformidad con el articulo 31 ordinal 6 de la Ley Orgánica procesal del trabajo en aplicación supletoria del artículo 452 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los lapsos de Ley.

Por último, se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida de forma audiovisual conforme lo señala el artículo 488-Eeiusdem. Es todo, terminó, siendo las 12:30 pm., se leyó y conformes firman”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidas las formalidades y estando en el lapso legalmente establecido para la motivación del fallo de fecha 09 de diciembre de 2024, procede esta Alzada a dictaminar sobre la procedencia de la recusación in comento, atendiendo para ello las siguientes consideraciones:

La recusación constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, con fundamento en algunas de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del Jugador y asegurar la imparcialidad del mismo en sus decisiones.

De igual forma la SALA CONSTITUCIONAL, en innumerables decisiones entre ellas la publicada en fecha 16 de abril del 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, se ha pronunciado sobre las condiciones necesarias en los siguientes términos:

“..La RECUSACIÓN, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

Ahora bien, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe del Juez recusado, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Por lo que la recusación necesariamente debe estar fundada en motivos legales, a tal efecto el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece taxativamente las causales por las cuales pueden ser recusados los funcionarios judiciales, aplicado de manera supletoria por el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, Escuchados los alegatos expuestos por la parte recusante donde anuncia una enemistad manifiesta contra el abogado Alonso Israel Soto Solano, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, el cual durante esta audiencia de recusación lo ha expresado en varias oportunidades y de manera contundente durante su exposición, este Tribunal puede evidenciar que existe una predisposición ya entre el abogado Eliezer José Lobo y el Juez que regenta el Tribuna Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, por lo tanto se puede considerar una causal de enemistad manifiesta de conformidad con el articulo 31 ordinal 6 de la Ley Orgánica procesal del trabajo en aplicación supletoria del artículo 452 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 6 el cual es del tenor siguiente:

“...Artículo 31: Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algunas de las causales siguientes:

Numeral 6: Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”

Sobre los alegatos de fondo establecidos en la audiencia de recusación esta Alzada, verifica su fundamento en la causal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando así este Tribunal, que dicha causal se refiere a que existe enemistad manifiesta entre el recusante y el recusado. Así se aprecia.-

Por lo que este Tribunal en aras de garantizar un equilibro entre los sujetos procesales y que estos no tengan dudas de las decisiones tomadas por los jueces se debe garantizar los derechos constitucionales como es el debido proceso y el derecho a la defensa en igualdad de condiciones procesales; por lo que se declara Con Lugar la presente recusación. Así se declara.

En cuanto a la solicitud realizada por la parte proponente de la recusación, el cual solicita que las actuaciones sean remitidas al colegio de Abogados del estado Lara; esta Alzada le hace saber al diligenciante niega dicha solicitud por cuanto la referida Institución no es el Órgano competente para conocer dicha solicitud.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la incidencia de Recusación, interpuesta por el Abg. ELIEZER JOSE LOBO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.033.728, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 170.172, en contra del Abg. ALONSO ISRAEL SOTO SOLANO, Juez del Tribual Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

SEGUNDO: SE ORDENA, remitir copia certificada de la decisión al Abg. ALONSO ISRAEL SOTO SOLANO, Juez del Tribual Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.






Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR


Abg. GRENSON PEREZ
EL SECRETARIO



En esta misma fecha se registró bajo el número 92/2024, y se publicó a las 03:30 pm.




Abg. GRENSON PEREZ
EL SECRETARIO

DRRM/Nohemi Alarcón*