REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 18 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
De una revisión exhaustiva del presente expediente, específicamente del libelo de demanda se evidencia que la parte actora en el capítulo sobre la pretensión, demandó solamente a los ciudadanos Stalen Jose Rojas Arcia y Starwin Jose Rojas Arcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.034.374 y V-15.893.528, asimismo, de sus recaudos anexos se observa que fue acompañado en copia certificada acta de defunción número 2438, de fecha 07 de agosto de 2020, del ciudadano José Antonio Rojas, en la cual se quedó establecido que el De-cujus dejó cinco hijos a saber: Stalen José Rojas Arcia, Starwin José Rojas Arcia, Anneris Joennis Rojas Cedeño, José Antonio Rojas Cedeño y Andry Joetzy Rojas Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.034.374, V-15.893.528, V-19.420.665, V-21.496.685 y V-21.496.684, evidenciándose que en el auto de admisión de fecha 02 de diciembre de 2024, se ordenó la citación de los ciudadanos antes mencionados, ahora bien, visto que el actor en su libelo de demanda no mencionó a los ciudadanos Anneris Joennis Rojas, José Antonio Rojas y Andry Rojas, supra identificados, mal podía quien aquí suscribe ordenar su citación, por lo que en aras de mantener un equilibro procesal y de igualdad entre las partes, así como el derecho a la defensa consagrados en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja sin efectos y valor alguno auto de admisión y las boletas de citación librada en fecha 02 de diciembre de 2024, y se repone la causa al estado de que la parte accionante aclare bien su petitorio para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte actora, y posteriormente este Tribunal se pronunciara sobre su admisión. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA;
JOSEILA LEON HERRERA
LEGM/mt/edixon EXP: 21.997