REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 17 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º

Se evidencia del libelo de demanda presentado por el abogado José Miguel Idrogo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.379, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Liasily Wardini Albel, que la identificación del bien común que origina la presente comunidad ordinaria es el siguientes: “Un lote de terreno distinguido con el N° 01 de la Manzana 05 del Parcelamiento denominado Unidad de Desarrollo 225 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar el cual posee un área aproximada de UN MI QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (1.532,81M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Línea recta de Once Metros con Veintidós Centímetros (11,22 Mts) de longitud partiendo del punto “A” hasta encontrarse con una perpendicular de Dos Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (25,43Mts) hasta el punto “B”, ambas paralelas a la calle La Paz. SUR: Línea recta de Veintisiete Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (27,45Mts) de longitud hasta la tangente de la curva y luego sigue un área circular de Catorce Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (14,45Mts) de longitud y Nueve Metros con Veinte Centímetros (9,20Mts) de radio, paralela a la Avenida Bolívar. ESTE_ Línea recta de Cuarenta y Un Metros con Ochenta y Seis Centímetros (41,86Mts) de longitud que la separa de la Parcela 225-05-02 y OESTE: Línea recta de Veintiocho Metros con Treinta y Seis Centímetros (28,36 Mts) de longitud paralela a la Calle Beni y luego sigue un área circular de Diez Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (10,44Mts) de longitud y con un radio de Seis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (6,65Mts).”

Con vista al escrito de contestación presentado en fecha 18/10/2024 por el Profesional del Derecho Freddy Rafael Sanoja Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.775, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Nadia Choucair Issa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.385.954 de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del código de Procedimiento Civil, se ordena agrégalo a los autos, en el cual entre otras cosas indico:

“(…)Ciudadano Juez, en el caso de marras, consta en las actas procesales, folios 25 al 35; ambos inclusive, instrumento denominado por las partes que lo suscriben (el hoy demandante y la hoy demandada) como ´Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal´. Dicho instrumento, fue debidamente Homologado por el entonces Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en materia de Transición de Circuito Judicial del Estado Bolívar, Mediante decisión de fecha 15 de octubre de 2012. Cuya sentencia homologatoria una vez quedara como en efecto así sucedió, definitivamente firme, se procedió a su protocolización, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 26 de diciembre de 2012, quedando inscrita bajo el N° 2012.5128, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 297.6.1.6.2919, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
Así las cosas ciudadano Juez, he de manifestar, que como consecuencia de lo acaecido supra, (que puede ser verificado de forma palmaria, y sin lugar a dudas, dada la propia narración de los hechos que hace la parte demandante en su escrito libelar (….)
Cuando las partes hoy involucradas en esta causa, decidieron suscribir una Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, de forma amistosa extrajudicial y además de ello, someterla a la consideración del Órgano Jurisdiccional competente (Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en materia de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), para que una vez comprobado que se habían observado los extremos de Ley, este, impartiera la respectiva homologación a dicho acuerdo transaccional (Liquidación y partición de comunidad conyugal) (...)
Ciudadano Juez, es por todos los argumentos de hecho, legales, doctrinales y jurisprudenciales explanadas línea arriba, es que, con el carácter acreditado en los autos, formulo formal Oposición a la presente demanda de Partición de Comunidad en los términos expuestos.(…)”
Al respecto es importante indicarle que el procedimiento de partición la interpretación correcta debe dársele a los artículos 777, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, es obligante determinar que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber:

1) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda. Si no se hace uso de este medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez como rector debe considerar que ha lugar a la partición y ordena a las partes que en el término previsto nombren al partidor. (subrayado del Tribunal).
2) Que los interesados realicen oposición, la que pueden hacerse sólo sobre alguno o algunos de ellos, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá por los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, tal como lo consagra el artículo 780 del código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.

En apego a lo dispuesto en los artículos supra mencionados, se procede a la sustanciación de la oposición formulada por los tramites del procedimiento ordinario –Articulo 338 y siguientes del CPC-. En consecuencia, este Tribunal establece que una vez que conste en autos la notificación de las partes inmersas en el presente juicio, comenzara a transcurrir el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.

EL JUEZ


WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA


JOSEILA LEON HERRERA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

LA SECRETARIA

JOSEILA LEON HERRERA
Exp. 21621 WBM/mtl/dicsy