REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

COMPETENCIA CIVIL

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

Demandante: Hani Abou Assaf, de nacionalidad Sirio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.588.026.

Demandada: Sleiman Samara Andari, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.119.026.

Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma

CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS

Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el día 29/10/2024, fue recibido por ante la Unidad de Recepción de Documentos (No Penal) de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por el ciudadano Hani Abou Assar, en contra del ciudadano Sleiman Samara Andari., antes identificadas. Correspondiéndole mediante sorteo realizado en esa misma fecha el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.

En fecha 31/10/2024, el Tribunal admitió la presente demanda y asimismo ordeno la citación de la parte demandada. –folio (16) y (17) de la pieza principal)-.

En fecha 08/11/2024, el alguacil de este despacho Judicial consigno boleta de citación dirigida al ciudadano Sleiman Samara Andari. –Folio (21) de la pieza principal.-

En fecha 15/11/2024, correspondiendo el acto conciliatorio, el Tribunal difiere el mismo por cuanto el Juez de este despacho se encuentra sustanciando una cantidad de cumulo de trabajo, en consecuencia se fija el cuarto (4to) día de despacho en la presente causa. –Folio (23) de la pieza principal.-

En fecha 21/11/2024, comparecen las partes para el acto conciliatorio, el Tribunal dejo constancia que ambas partes reconocen el documento como cierto, reconociendo las firmas y el contenido. –Folio (24) de la pieza principal.-

Establecido lo anterior, considera este juzgador analizar lo que de a seguidas se transcribe:
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se considera pertinente destacar, que La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento se ha establecido ante nuestra legislación como instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las cuales se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como Modos Anormales de Terminación del Proceso.

Al respecto, se observa, que nuestro ordenamiento jurídico establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de algunos de estos medios anormales de terminación del proceso, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la
demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En atención a lo planteado por las partes en audiencia conciliatoria, donde reconocen como cierto, las firmas y el contenido del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente venta protocolizado bajo el nro. 2009.6628, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nro. 297.6.1.8.2857, correspondiente al libro del folio real del año 2009, llevado ante la oficina del Registro Público del Municipio Caroní en fecha 02/12/2022, y aunado a que en el presente convenimiento no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que hay lugar a la homologación del convenimiento planteado por las partes en este proceso. Así se dispondrá en el dispositivo del fallo.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos acordados por las partes ciudadano Hani Abou Assar (parte actora) y Sleiman Samara Andari (parte demandada), plenamente identificados en autos y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión en el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ

WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA

MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA

MARLIS TALY LEON.