REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
ASUNTO: KH03-V-2024-000018
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL COLMENARES DI CICCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.884.549, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija LAURA ELENA COLMENARES COLMENARES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ESTEBAN MEJIAS RUIZ, Inpreabogado Nº 102.084.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO PEREZ DIAZ y JOSE NICOLAS PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 25.760.940 y 4.386.690, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL COLMENARES DI CICCO actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija LAURA ELENA COLMENARES COLMENARES, asistido por el Abogado ESTEBAN MEJIAS RUIZ, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ DIAZ y JOSE NICOLAS PEREZ JIMENEZ, arriba todos identificados, este Tribunal observa que del acta de nacimiento consignada, se evidencia que la parte actora tiene una hija que en la actualidad es menor de edad, por lo que se hace necesario citar lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
Según se ha citado, y al constatarse en el presente juicio de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, que existe una menor de edad, la cual actualmente tiene siete (07) años, según se evidencia en el acta de nacimiento consignada junto al escrito libelar (fs.03), es obvio la incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo el presente asunto, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa en razón de la materia, siendo el competente para ello un Juzgado de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al referido Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º y 165º
La Juez Suplente,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido.
MMJE/MJLG/ihp.-
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