REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000909
DEMANDANTE: GUSTAVO JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.104.323.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°: 116.353.
DEMANDADO: ARMANDO DE JESUS GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.987.611.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la demanda, incoada por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano GUSTAVO JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.104.323., contra el ciudadano ARMANDO DE JESUS GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.987.611, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha dieciocho 18 de junio de 2024, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“…En el caso de autos, la parte actora estimo la acción en la cantidad de CINCO MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (5.008.640,00 BsF), lo que representa a su vez QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES ( 556.515,55 UT.) el valor de la compra venta descrita es de CIENTO VEINTIOCHO MIL (128.00 E). establecida en fecha 20 de abril de 2022, publicada en GACETA OFICIAL N° 42.359, con providencia administrativa N° SNAT/2022/000023, mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de CERO COMA CERO DOS BOLIVARES (bs. 0.02) A CERO CON CUARENTA BOLIVARES (0.0005)….
“… por lo que del análisis de la resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal B, razón por la cual este sentenciador como garante del debido proceso y en virtud de que la incompetencia por el valor puede declararse de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia concluye que el conocimiento de la presente causa corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se declara…”
Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora, estimó el valor de la acción en CINCO MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (5.008.640,00 BsF), lo que representa a su vez QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES ( 556.515,55 UT.), suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha dieciocho18 de junio de 2024, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano GUSTAVO JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.104.323., contra el ciudadano ARMANDO DE JESUS GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.987.611, todos arriba identificados.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Suplente
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria.
Abg. María José Lucena Garrido.
MMJE/MJLG/red.-
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