REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KH02-V-2024-000004
PARTE ACTORA: Ciudadano ENMER JAVIER GONZALEZ BRITO titular de la cédula de identidad N° V-22.326.399 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JILMA PRINCIPAL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.724.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos YUDID MARLEN CASTILLO, FREDIS LAUREANO CASTILLO, NANCY COROMOTO CASTILLO y ADILIA MILEXA CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos.V- 7.394.804, V-5.244.251, V-4.722.030, V-7.348.052 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DAYYIMAR PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.558.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)

-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL

Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2024 y previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándosele entrada en fecha veintiséis (26) de Abril del año 2024, asimismo, en fecha dos (02) de Mayo de 2024 se dictó auto mediante el cual se instó a consignar en fotostatos legibles de las cédulas de identidad, seguidamente, en fecha diez (10) de mayo de 2024 mediante diligencia el ciudadano ENMER JAVIER GONZALEZ BRITO titular de la cédula de identidad N° V-22.326.399, parte actora, debidamente asistido por la Abogado JILMA PRINCIPAL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.724 consignó copias de las cédulas de identidad solicitadas.

Cabe agregar, que en fecha catorce (14) de Mayo de 2024 se dictó auto mediante el cual se admitió conforme a derecho la presente demanda, en misma fecha se libró oficio N°2024/304 al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha treinta (30) de Mayo de 2024 mediante diligencia presentada por el ciudadano ENMER JAVIER GONZALEZ BRITO, anteriormente identificado, debidamente asistido por la Abogado JILMA PRINCIPAL, anteriormente identificada consignó copias de la admisión de la demanda y solicitó que se libren las compulsas de la citación a los demandados. En este sentido, mediante auto de fecha cinco (05) de Junio de 2024 se acordó librar compulsa de citación a los codemandados, en misma fecha se libraron compulsas. En fecha diez (10) de Junio de 2024 se dictó auto mediante el cual el Aguacil de este Juzgado dejó constancia que consignó copia del oficio N°2024/304 firmado. En fecha diecisiete (17) de Junio de 2024 mediante diligencia los ciudadanos YUDID MARLEN CASTILLO, FREDIS LAUREANO CASTILLO, NANCY COROMOTO CASTILLO y ADILIA MILEXA CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos.V- 7.394.804, V-5.244.251, V-4.722.030, V-7.348.052 respectivamente, parte demandada, debidamente asistidos por la Abogado DAYYIMAR PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.558, se dan por citados y reconocen el documento privado de venta. Seguidamente en fecha diecinueve (19) de Junio de 2024 se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que se encuentran citados tácitamente de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y se dejó constancia que se deja transcurrir íntegramente el lapso de emplazamiento. En fecha veintitrés (23) de Julio del presente año, se dictó auto mediante el cual se registran informáticamente las actuaciones realizadas en el presente asunto durante la suspensión del sistema juris 2000, durante el período 12/04/2024 hasta el 09/07/2024 ambas fechas inclusive. En fecha uno (01) de Agosto de 2024 la Juez se abocó a la presente causa.-
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de Junio de 2024 presentada por los ciudadanos YUDID MARLEN CASTILLO, FREDIS LAUREANO CASTILLO, NANCY COROMOTO CASTILLO y ADILIA MILEXA CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.394.804, V-5.244.251, V-4.722.030, V-7.348.052 respectivamente, parte demandada, debidamente asistidos por la Abogado DAYYIMAR PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.558, convinieron en la demanda de la forma siguiente:
“…De conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, procedo a contestar la demanda donde declaramos nosotros: YUDID MARLEN CASTILLO, FREDIS LAUREANO CASTILLO, NANCY CASTILLO y ADILIA MILEXA CASTILLO, todos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil Soltero y las dos últimas divorciadas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.394.804, V-5.244.251, V-4.722.030, V-7.348.052; Y nosotros, YUDID MARLEN CASTILLO, FREDIS LAUREANO CASTILLO, NANCY CASTILLO y ADILIA MILEXA CASTILLO, todos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil Soltero y las dos últimas divorciadas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.394.804, V-5.244.251, V-4.722.030, V-7.348.052, en pleno uso de nuestras facultades que RECONOCEMOS el documento privado de venta que el día TRES (03) de Agosto del año dos mil veintitrés (2.023) suscribimos documento Privado de venta de un bien inmueble, con el ciudadano ENMER JAVIER GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-22.326.399.
Asi mismo, en concordancia con el artículo: 1.366 del Código Civil Venezolano: Se tienen por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez, por tal motivo RATIFICO el día de hoy, la venta que en su momento realizamos al ciudadano ENMER JAVIER GONZALEZ BRITO, antes identificado, que tanto su contenido y firma son fiel y exacta y que recibimos dicha cantidad…”

-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
En este sentido, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que los ciudadanos YUDID MARLEN CASTILLO, FREDIS LAUREANO CASTILLO, NANCY COROMOTO CASTILLO y ADILIA MILEXA CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos.V- 7.394.804, V-5.244.251, V-4.722.030, V-7.348.052 respectivamente, parte demandada, quedaron debidamente citados al darse por citados en el escrito donde reconoce el documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal , viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que los ciudadanos YUDID MARLEN CASTILLO, FREDIS LAUREANO CASTILLO, NANCY COROMOTO CASTILLO y ADILIA MILEXA CASTILLO anteriormente identificados, comparecieron libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 17/06/2024, convinieron y reconocieron en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de venta privado de fecha 03/08/2023, suscrito entre los ciudadanos ENMER JAVIER GONZALEZ BRITO y YUDID MARLEN CASTILLO, FREDIS LAUREANO CASTILLO, NANCY COROMOTO CASTILLO y ADILIA MILEXA CASTILLO, el cual riela en el folio tres (03) en original, sobre un inmueble propio, tal como consta identificado anteriormente en el documento de venta. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentado por el ciudadano ENMER JAVIER GONZALEZ BRITO titular de la cédula de identidad N° V-22.326.399 contra los ciudadanos YUDID MARLEN CASTILLO, FREDIS LAUREANO CASTILLO, NANCY COROMOTO CASTILLO y ADILIA MILEXA CASTILLO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.394.804, V-5.244.251, V-4.722.030, V-7.348.052 respectivamente, de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 165°.
La Juez Provisorio.

Abg, Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° 189, Asiento del libro diario N°18, siendo la 10:07 a.m. y se dejó copia.-
El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.









JDMT/LFRH/OLUM.-