REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KH02-X-2018-000079.
PARTE ACTORA: Ciudadana MIREYA COROMOTO VALERA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.383.366 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el I.P.S.A bajo los N°. 45.954, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCESCO SCIORTINO SIRACUSA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.912.573 y de este domicilio.

INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
(SUSPENSION DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR)

Vista la diligencia de fecha 06 de Junio de 2.024, suscrita por el Abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 45.954, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 01/12/2020, y vista la decisión de fecha 22/06/2021 emanada por este Juzgado donde se declaro improcedente los Reparos Graves, en consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 01/12/2020 con oficio N° 140, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble que se identifica a continuación:

“ Una Parcela de Terreno con un área aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00mts2) y la Vivienda distinguida sobre ella con el N°C-11, situada en la URBANIZACION CONJUNTO RESIDENCIA PARQUE CHORONI, AVENIDA INTERCOMUNAL BARQUISIMETO-ACARIGUA, SECTOR LA MORA, EN LA JURISDICCION DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, según consta en documento de venta Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 22 de Septiembre del 2006, bajo el N° 39, Folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 31°. Cuyo Código de Catastral es 13-06-02-03-99-05, y se encuentra ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: En un línea recta de 9.50 mts2 con la Calle C; SUR: En una línea recta de 9.50 mts2 con la parcela D-02; ESTE: En una línea recta de 20.00 mts2, con la parcela C-12; y OSTES: En una línea recta de 20.00 mts2 con la Parcela C-10, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 6 de Diciembre del 2005, bajo el N° 22, Folios 1 al 17, Protocolo Primero, Tomo 24, Cuarto Trimestre del año 2005...”

La Juez Provisorio.


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.

El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.




En la misma fecha, se publicó sentencia N° 182, siendo la 12:27 p.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 26.

El Secretario.


Luis Fernando Ruiz Hernández.






JDMT/LFRH/DPAP