REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KH02-V-2024-000011.
PARTE ACTORA: Ciudadanas HELLEN PATRICIA ESCALONA SANTIAGO Y HEILEEN ANDREINA ESCALONA SANTIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-29.895.922 y V-30.676.402, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano HENRY DURLEY CACERES HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 303.120.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NAILETT DEL CARMEN SANTIAGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-13.062.169, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano DEIVER RAFAEL LOPEZ PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 113.878.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)

-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL

Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha siete (07) de Marzo del año 2024 y previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándosele entrada en fecha veintidós (07) de Mayo del año 2024, asimismo, en fecha 10 de Mayo de 2024, se Admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, y se libro oficio N° 2024/297 al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara. Seguidamente en fecha 24 de Mayo de 2024 se recibió diligencia donde la parte actora consignó copias fotostáticas para que sean libradas las compulsas. Siendo libradas mediante auto de fecha 30 de Mayo del 2024. En fecha 10 de junio del 2024 el alguacil de este tribunal consigno copia del oficio N° 2024/297 el cual está dirigido al Sindico Procurador del Municipio Iribarren. Del mismo modo, por auto de fecha 01 de agosto del 2024, Se registra informáticamente las actuaciones realizadas en el presente asunto durante la suspensión del sistema juris 2000, durante el período 12/04/2024 hasta el 09/07/2024 ambas fechas inclusive. Asimismo se dicto auto mediante el cual la juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa. Finalmente en fecha 01 de Agosto de 2024 el demandado presento escrito de convenimiento.-
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y la diligencia de fecha uno (01) de Agosto de 2024, suscrita por la ciudadana NAILETT DEL CARMEN SANTIAGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.062.169, en su carácter de parte demandada, asistido en este acto por el Abogado DEIVER RAFAEL LOPEZ PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 262.964, de este domicilio, convino en la demanda de la forma siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citada en la presente acción judicial, mediante el presente escrito, conforme a lo establecido en el artículo 216 de Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Aprovecho la ocasión y paso a Contestar la presente demanda bajo los siguientes términos:
ES CIERTO, que en fecha lunes, veintiocho (28) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), suscribí un Documento Privado de Cesión de un (1) Bien inmueble de mi única y exclusiva propiedad, constituido por una (01) bienhechuría de cuatro (4) habitación familiar dos de ellos con sus respectivos baños, sala comedor, un pasillo, cocina empotrada, porche, (1) un baño, (1) un lavadero, garaje, (1) un anexo en el fondo del terreno, con todas las instalaciones sanitarias, construida sobre un terreno de propiedad municipal, ubicada en el Barrio 12 octubre, calle 5 entre carrera 3 y 4, Nº 5-59, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, código postal 3001, la cual posee una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (141,26 M2) de construcción, la Área Total del Terreno DOSCIENTO NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (296.40M 2) y se encuentra alinderada de las siguiente forma: NORTE: Con casa de Mercedes de Merlo; SUR: Con casa de Vigdalia de Rodríguez; ESTE: Con Calle 5, que es su Frente, y, OESTE: Con canal de desagüe.
ES CIERTO, que el inmueble objeto del presente Documento Privado me perteneció según Titulo Supletorio de Posesión y Dominio otorgado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), Asunto N° KP02-S-2018-004144, у anteriormente por Titulo Supletorio de Posesión y Dominio otorgado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004), Asunto N° KP02-S-2004-1100, Boletín de Notificación Catastral Nro.: 13-0305-001-221-0038-013-000
Finalmente DECLARO Convengo en todas y cada una de las partes de la demanda incoada contra mi Persona, y RECONOZCO el documento privado objeto del presente procedimiento, así como su contenido el cual es cierto, y mia la firma en el documento identificado en el libelo de la demanda, y que riela en los folios del presente expediente. Por tal motivo y conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil CONVENGO en la presente demanda en todo lo expuesto en la misma y por consiguiente solicito a este despacho se sirva suprimir el procedimiento de ley a fin de que prosiga a dictar sentencia, Es justicia que solicito y espero en la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación…”

II
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
En este sentido, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que la ciudadana NAILETT DEL CARMEN SANTIAGO RODRIGUEZ , antes identificado, quedo debidamente citado al darse por citado en el escrito donde conviene y reconoce el documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal , viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la ciudadana NAILETT DEL CARMEN SANTIAGO RODRIGUEZ, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 01/08/2024, convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de compra venta privado de fecha 28/03/2024, suscrito entre las ciudadanas NAILETT DEL CARMEN SANTIAGO RODRIGUEZ y HELLEN PATRICIA ESCALONA SANTIAGO Y HEILEEN ANDREINA ESCALONA SANTIAGO, el cual riela en los folios 08 al 12 en original, sobre unas bienhechurías, tal como consta identificada anteriormente en el documento de compra venta, transcrito en párrafos anteriores. Así se decide.


En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentado por las ciudadanas HELLEN PATRICIA ESCALONA SANTIAGO Y HEILEEN ANDREINA ESCALONA SANTIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-29.895.922 y V-30.676.402, respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana NAILETT DEL CARMEN SANTIAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.062.169, de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Agosto de 2024. Años 214° y 165°.
La Juez Provisorio.

Abg, Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° 181, Asiento del libro diario N° 22, siendo la 11:50 a.m. y se dejó copia.-

El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.



JDMT/LFRH/DPAP.-